Decisión nº C3697-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C3697-16
Entidad pública: Ministerio de Minería.
Requirente: Nicolás del Río Noé.
Ingreso Consejo: 02.11.2016.
En sesión ordinaria N° 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3697-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de octubre de 2016, don Nicolás del Río Noé, solicitó al Ministerio de Minería, la siguiente información: "La compañía minera Nevada SpA. titular del proyecto Pascua Lama declara conforme a lo señalado en su carta adjunta del 8 de septiembre, tener obligaciones establecidas en el Protocolo de Acuerdo de Complementación e Integración Minera entre Chile y Argentina relacionadas con el ingreso de personas, incluso, las mismas autoridades fiscalizadoras, al área de protocolo. Al respecto, solicitamos a la Subsecretaría de Minería, miembro de la Comisión Administradora del Tratado de Acuerdo que indique:
a) Requisitos establecidos para el ingreso de personas al área de protocolo establecido en las normas y regulaciones vigentes que debe cumplir Compañía Minera Nevada SpA.
b) La nómina de personas autorizadas a ingresar al proyecto Pascua Lama durante el año 2015 y 2016 para quienes Compañía Minera Nevada SpA., habría realizado el citado trámite de autorización".
2) RESPUESTA: El órgano, por medio de ordinario N° 709, de fecha 28 de octubre de 2016, en síntesis, informó el nombre y correo electrónico del Secretario Ejecutivo de la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República de Chile y la República de Argentina, esto es, don Rodrigo Urquiza Caroca -funcionario de la Comisión Chilena del Cobre-, precisando su correo electrónico institucional.
3) AMPARO: El 02 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administracion del Estado, fundado en la información entregada no corresponde a la solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Minería, mediante oficio N° 11.249, de fecha 15 de noviembre de 2016.
Posteriormente, por medio de ordinario N° 792, de fecha 02 de diciembre de...
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