Decisión nº C161-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346914

Decisión nº C161-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C161-15

Entidad pública: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Requirente: Nicolás Oddo Antoncich.

Ingreso Consejo: 19.01.2015.

En sesión ordinaria N° 588 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C161-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, don Nicolás Oddo Antoncich efectuó una presentación al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, a través de la cual solicitó las resoluciones en que se haya dado aplicación a la letra e), del artículo 20 de la ley 19.039.

2) Que, mediante ORD. N° 18, de 9 de enero de 2015, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial otorgó respuesta a dicho requerimiento, indicando que la información se encuentra de manera permanente a disposición de los usuarios de INAPI en su página web y puede ser obtenida ingresando diversos criterios, como por ejemplo, en "Estado Trámite" ingresando el criterio "Rechazadas". Se indicó URL, para el acceso a la información requerida.

3) Que, con fecha 19 de enero de 2015, don Nicolás Oddo Antoncich dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del...

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