Decisión nº C131-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608641

Decisión nº C131-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C131-18

Entidad pública: Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI).

Requirente: Nicolás Libuy Ríos.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C131-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de enero de 2018, don Nicolás Libuy Ríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la ONEMI, fundado que en el correo electrónico de respuesta, no se remitió información ni archivos adjuntos, respecto de su petición sobre las mediciones de intensidades sísmicas y estadísticas de daños a nivel comunal, provocados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correos electrónicos de 30 y 31 de enero de 2018, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E710, de 06 de febrero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar su pronunciamiento acerca de la conformidad o disconformidad con los antecedentes enviados. En la misma...

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