Decisión nº C2482-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753801

Decisión nº C2482-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2482-15

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente: Nicolás Humeres Guajardo

Ingreso Consejo: 14.10.2015

En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2482-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2015, don Nicolás Humeres Guajardo solicitó al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente, CDE, la siguiente información:

"el n° total de causas, con indicación de rol y tribunal de 1° instancia, en que el Consejo de Defensa del Estado (en adelante CDE), haya deducido demanda de nulidad de derecho público, en contra de Municipalidades y funcionarios municipales (demandados), a fin de dejar sin efecto, acuerdos de los respectivos Concejos Municipales para transar, avenir o conciliar, así como de la respectiva transacción, conciliación o avenimiento, arribada entre funcionarios y municipio con ocasión de juicios laborales, civiles o de otra naturaleza por conflictos derivados del cálculo del incremento previsional contemplado en el art. 2° del Decreto Ley N° 3501.

Los juicios civiles o laborales en que se habrían arribado a conciliación, avenimiento o transacción, corresponden a acciones deducidas por funcionarios municipales en contra de sus respectivos municipios, fundados en una interpretación del dictamen de Contraloría General de la República N° 8.466, de 2008.

Se adjuntan algunos roles relativos a las (sic) juicios de nulidad iniciados por CDE.

Aun cuando no es necesario expresar causa, se hace presente que la información se solicita para fines académicos y estadísticos (seminario de magíster en derecho administrativo) y el estudio de fondo de dichos procesos, así como su categorización según variables serán objeto de estudio.

Ejemplo de ese tipo de causas: C3162-2012 del 3° Juzgado Civil de Concepción; C7304-2011 del 1° Juzgado Civil de Temuco".

2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2015, el CDE respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. Ord. N° 4893 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Al no ser un órgano estadístico, el CDE no cuenta con la información en los términos solicitados. En este sentido, no es posible acceder a su entrega, ya que se trata de información reservada en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y del artículo 7 N° 1, letra c) de su Reglamento. Esta última disposición señala: "Se entiende por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera / Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".

b) Conforme a lo señalado, al no ser el CDE un órgano estadístico, no cuenta con información que contenga los datos requeridos de la manera desagregada según se piden. En este sentido, se hace necesario señalar que el servicio cuenta en su página web www.cde.cI en el link "Indicadores y Estadísticas" con toda la información estadística, que como órgano público le es exigida.

c) Cabe hacer presente que el CDE cuenta con un sistema informático denominado "Sistema de Gestión de Causas" (en adelante, SGC). El SGC es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del Consejo, pero que no está diseñado para los efectos de obtener información bajo los distintos términos empleados por el requirente en la solicitud de acceso a la información pública en conformidad a la Ley de Transparencia. El SGC es un sistema de gestión interna cuyos descriptores no coinciden con los términos expuestos por el solicitante en su requerimiento, razón por la cual el servicio no podrá entregar un número total de causas inequívoco y desagregado según los parámetros requeridos, toda vez que esos criterios de búsqueda no existen. Ello importa que la única forma de buscar las causas solicitadas es manualmente, esto es, revisando una a una cada causa, según se explica a continuación.

d) La obtención de la información solicitada implicaría la elaboración de la misma, debiendo los funcionarios del servicio realizar un extenso trabajo de búsqueda y sistematización, labor que el organismo no está obligado a hacer, ni está comprendido dentro de la información que debe entregarse por Ley de Transparencia, que es sólo información ya existente en algún soporte (papel, informático u otro). Dicha búsqueda y sistematización no es posible efectuarla con el actual SGC y solo podría realizarse mediante la búsqueda manual de información en cada Procuraduría Fiscal lo que...

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