Decisión nº C3249-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236081

Decisión nº C3249-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3249-16

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Nicol Mercado U.

Ingreso Consejo: 22.09.2016.

En sesión ordinaria N° 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3249-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2016, doña Nicol Mercado U., solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

Copias de la totalidad de los siguientes documentos del año 2002 y 2003:

a) Oficios enviados a las administradoras.

b) Respuestas/cartas de las administradoras.

c) Notas internas de la Superintendencia.

d) Fiscalizaciones de la Superintendencia u ORFI.

e) Emails entre Superintendencia y AFP.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de septiembre de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA : El 23 de septiembre de 2016, mediante oficio N° 24.111, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Por medio de oficio N° 27.241, de fecha 18 de octubre de 2016, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto a la solicitud de copia de todos los oficios enviados por esta Superintendencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cartas de respuesta de éstas y las Notas Internas de la Superintendencia, correspondientes a los años 2002 y 2003, no es posible acceder. Lo anterior, por cuanto el Sistema de Gestión Documental de este Organismo cuenta con respaldo de información digitalizada a partir del 9 de junio de 2008, por lo que la documentación anterior a esa fecha se encuentra en archivos manuales. En consecuencia, para identificar la documentación requerida se necesitaría efectuar una revisión de toda la documentación de respaldo de los oficios emitidos por esta Superintendencia, la que sólo en dicho ítem asciende en el período consultado a una cifra aproximada de 45.062 oficios, así como de los documentos externos recibidos desde las Administradoras y las notas internas generadas por cada División de ese Organismo, durante el periodo de 24 meses indicado. Tal proceso, requeriría destinar al proceso de búsqueda un funcionario de esta institución por más de 20 días. Por ello, es aplicable a este respecto la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la entrega de la documentación solicitada implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

b) Por otra parte, en relación a su solicitud de la copia de las fiscalizaciones efectuadas por esta Superintendencia durante el período consultado, cabe hacer presente que no es posible acceder a su requerimiento por cuanto se estima procedente aplicar igualmente la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, que se configura atendido el tenor genérico de su requerimiento, referido a un elevado número de actos administrativos y sus antecedentes, durante el periodo de 24 meses que señala, cuya respuesta implica distraer indebidamente a los funcionarios de esa Superintendencia de sus labores habituales; y por lo mismo afecta el ejercicio de sus funciones. Lo anterior por cuanto las fiscalizaciones materia de su consulta no se encuentran sistematizadas, de modo que para acceder a lo requerido sería necesario revisar manualmente todos los documentos de la época.

c) A su vez, en relación con la solicitud de todos los correos electrónicos entre la Superintendencia y las Administradoras de Fondos de Pensiones en el período consultado, es del caso señalar que esta Superintendencia no dispone de la información requerida, toda vez que no se cuenta con respaldos de los correos electrónicos para las fechas solicitadas.

d) En el presente caso no ha sido posible dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, atendida la gran cantidad de solicitudes de acceso a la información ingresadas a ese Servicio. De hecho, el solicitante entre el 16 de junio de 2016 y la fecha del presente oficio ha ingresado 5 solicitudes y 3 reclamos ante el Consejo para la Transparencia, cuya atención afecta el cumplimiento de las funciones de este Organismo.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N° 9814, de fecha 04 de octubre de 2016.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 27.241, de 18 de octubre de 2016, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto a la solicitud de copia de todos los oficios enviados por esta Superintendencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cartas de respuesta de éstas y las notas internas de la Superintendencia, correspondientes a los años 2002 y 2003, mediante el citado Oficio Ord. N° 26006, de fecha 6 de octubre de 2016 se le informó a la recurrente que no es posible acceder a su solicitud.

Lo anterior, por cuanto el Sistema de Gestión Documental de este Organismo cuenta con respaldo de información digitalizada a partir del 9 de junio de 2008, por lo que la documentación anterior a esa fecha se encuentra en archivos manuales. En consecuencia, para identificar la documentación requerida se necesitaría efectuar una revisión de toda la documentación de respaldo de los oficios emitidos por esta Superintendencia, la que sólo en dicho ítem asciende en el período consultado a una cifra aproximada de 45.062 oficios, así como de los documentos externos recibidos desde las Administradoras y las Notas Internas generadas por cada División de este Organismo, durante el periodo de 24 meses indicado por la recurrente. Tal proceso, requeriría destinar al proceso de búsqueda un funcionario de esta institución por más de 20 días. Por ello, es aplicable a este respecto la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la entrega de la documentación solicitada implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del...

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