Decisión nº C3773-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577837

Decisión nº C3773-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3773-16

Entidad pública: Empresa Nacional del Carbón S.A. (ENACAR).

Requirente: Nicasio Vergara Quezada.

Ingreso Consejo: 08.11.2016

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3773-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de septiembre de 2016, don Nicasio Vergara Quezada habría realizado una presentación ante la Empresa Nacional del Carbón S.A. (ENACAR), a través de la cual requirió antecedentes laborales de ex trabajador de ENACAR Lota que indica.

2) Que, con fecha 20 de septiembre de 2016, ENACAR S.A. denegó el acceso a la información indicando que lo requerido es información privada y sólo se pueden entregar dichos antecedentes a los interesados, no siendo posible acceder a lo solicitado

3) Que, con fecha 08 de noviembre de 2016, ante la Contraloría Regional de la Octava Región, don Nicasio Vergara Quezada dedujo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de ENACAR S.A., fundado en una respuesta negativa a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes...

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