Decisión nº C3639-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577805

Decisión nº C3639-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C3639-16

Entidad pública: Municipalidad de Malloa.

Requirente: Nibaldo Hormazábal Bustos.

Ingreso Consejo: 25.10.2016.

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C3639-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de octubre de 2016, don Nibaldo Hormazábal Bustos dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Malloa, fundado en que la información relativa a las contrataciones, transferencias de fondos públicos, presupuesto asignado y su ejecución, programas de subsidios, y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se encuentra incompleta, desactualizada, su acceso no es expedito y no está disponible en forma permanente.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, de la revisión general efectuada por este Consejo al banner "Transparencia Activa", ubicado en el sitio web de la Municipalidad de Malloa, no se detectaron las infracciones alegadas. Asimismo, omitió singularizar los concursos de personal que no se encontrarían publicados, materia que fue objeto de reclamo.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia...

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