Causa nº 1585/2003 (Casación). Resolución nº 1585-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30937878

Causa nº 1585/2003 (Casación). Resolución nº 1585-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2003

JuezManuel Daniel.
Sentido del fallorechazan
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1585-2003
Partes NEUMANN VILLABLANCA MONICA CON FISCO DE CHILE
Número de registrorec15852003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Octubre 2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº1585-03 la demandante doña M.N.V., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la de primera instancia, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, y rechazó el reclamo deducido a fs.6, mediante el cual se pretendía que se ampliara el decreto expropiatorio que le afectara, a la casa patronal, de una superficie de 615 metros cuadrados.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que la nulidad formal se funda, en primer lugar, en el vicio de ultra petita, expresando la recurrente que en los considerandos en que se resuelve la litis, la sentencia se apartó de los claros términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, cambiando su objeto y modificando su causa de pedir. Luego de consignar lo que señalan los motivos quinto y séptimo, señala que terminó resolviendo una cuestión distinta a la que fue sometida a su decisión, cambiando la causa de pedir del juicio, que decía relación con la expropiación adicional solicitada, de una porción del inmueble de mayor cabida objeto de la expropiación, que corresponde a la casa patronal de 615 m2, que perdió significación económica y posibilidad de aprovechamiento y explotación. Se concluyó decidiendo so bre si el predio de mayor cabida, o el resto del predio expropiado, de 33 hectáreas, producto de la expropiación perdió o no su significación económica o posibilidad de aprovechamiento o explotación. En ningún momento ni etapa procesal las partes discutieron, ni sometieron a decisión lo que resolvió el tribunal ad quem, sobre si un predio de 33 hectáreas, de destino principalmente agrícola se tornó, producto de la expropiación, en carente de significación económica y de aprovechamiento o explotación. Agrega que la sentencia fue dictada en ultra petita, en su modalidad llamada en doctrina extra petita, ya que ella sólo podía pronunciarse respecto de las materias que constituyen la causa de pedir y objeto de la litis, sin extenderse a puntos o materias no sometidas a su decisión;

    2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:...4En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal....

      En la especie, se ha invocado esta causal por su segunda modalidad, denominada, como lo expuso el recurso, extra petita. Sin embargo, del análisis del texto legal correspondiente, se desprende que tal vicio se configura en la parte decisoria del fallo y no en sus motivaciones, como se ha pretendido en este caso, en que la sentencia se limitó a rechazar la reclamación, sin extenderse a ningún otro punto.

      Por otro lado, hay que agregar a lo expuesto que la circunstancia de que el fallo se extendiera a otras porciones del terreno, como se ha denunciado, carece por entero de trascendencia, porque en esa parte no le causa agravio alguno, agravio que es indispensable para la procedencia de este medio de impugnación, según surge de la normativa relativa a la casación, especialmente, del artículo 771 del Código anteriormente señalado;

    3. ) Que, en segundo lugar, la casación en la forma se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo texto de ley, acusando al fallo de carecer de consideraciones respecto de por qué trata en sus conside randos como hechos de la causa, materias distintas de las que establecieron las partes del juicio; además, en razón de carecer de la congruencia y conexión necesaria entre las consideraciones de hecho, las de...

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