Causa nº 3680/2012 (Casación). Resolución nº 41467 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436007862

Causa nº 3680/2012 (Casación). Resolución nº 41467 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso3680/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1893-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1456-2011 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por los demandados a fojas 41.

Segundo

Que los recurrentes plantean en su recurso una serie de infracciones por haberse acogido la accion impetrada de alimentos deducida en su contra -en su calidad de abuelos de los alimentarios- en circunstancias que no se probo la insuficiencia de los padres de estos, ni el no pago de los alimentos decretados, como principales obligados y porque se desconoce que la obligacion alimenticia es conjunta, de modo que les corresponde contribuir tambien a los abuelos por linea materna. Piden que se desestime la demanda deducida en su contra y, en su defecto, se rebaje el monto de los alimentos impuestos a su cargo.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, en relacion a la insuficiencia de los progenitores para cubrir las necesidades de los alimentarios y el hecho tambien consignado que los abuelos por linea materna ya contribuyen a ello. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son solo los fijados por los jueces del fondo y que estos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infraccion a las normas reguladoras de la prueba, cuestion que no se evidencia.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica, constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha sostenido en el juicio la parte recurrente.

Quinto

Que por otro lado, las alegaciones en que se sustenta el recurso resultan contradictorias entre si, desde que por una parte se insta por el rechazo de la accion y por la otra se busca solo una disminucion del monto de la pension alimenticia fijada, lo que se contrapone abiertamente con la primera peticion; tal proceder contraria el caracter de recurso de derecho estricto que posee la casacion en el fondo y que exige que las infracciones legales...

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