NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA - 22 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877122971

NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA

Número de registroCVE-2028740
Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.084
CVE 2028740 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.084 | Viernes 22 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2028740
EXTRACTO
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM
ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de
Santiago, con oficio en Calle Huérfanos Nº 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana;
certifica que: por escritura pública de Fecha 14/10/2021, Repertorio Nº 13.065/2021, ante la
titular, Don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, chileno, soltero, estudiante, cédula de
identidad Número veinte millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete
guión nueve, con domicilio para estos efectos, en Pasaje Nuestra Señora de Fátima Nº01889,
comuna de Puente Alto, debidamente facultado redujo a escritura pública, el Acta de la Segunda
Junta Extraordinaria de Accionistas de “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN SpA” celebrada ante mí, con fecha 12 de octubre de 2021, en el domicilio
social ubicado en Avenida Perú Nº8828, comuna de La Florida, Región Metropolitana, con la
asistencia de Don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, C.I. 20.244.257-9, en calidad de
titular de 150 acciones de la sociedad, que en su conjunto representan el 50% de las acciones
emitidas y don DIEGO ELIAS GUERRERO CASTILLO, C.I. 17.273.452-9 en calidad de titular
de 150 acciones de la sociedad, que en su conjunto representan el 50% de las acciones
emitidas.Total de acciones presentes: 100%. TABLA. Uno. Rectificar Artículo Primero
Transitorio de estatutos. Dos. Dar cuenta de la venta de acciones y retiro de socio. Tres.
Modificación artículo duodécimo del pacto social relativo a la administración. Cuatro.
Designación de Administradores de la sociedad y revocación de poderes. Cinco. Aprobación del
acta y reducción a escritura pública. Cumplimiento de acuerdos. PRIMERO: Según los puntos
planteados, y en atención a la venta de acciones aprobada según el numeral primero, esta Junta
Extraordinaria acuerda modificar el contenido del Artículo Duodécimo de los estatutos sociales.
Por tanto, el contenido del referido artículo Se reemplaza por el siguiente: ARTÍCULO
DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por dos administradores, quienes actuarán de
manera conjunta o separada e independiente el uno del otro, quienes podrán ser designados o
removidos por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado
reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. Los
administradores, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias
facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de sus
administradores o representantes. La sociedad no tendrá gerente ya que actuará a través de sus
administradores, quienes harán las veces de gerente. Los administradores representarán judicial y
extrajudicialmente a la sociedad y estarán investidos indistintamente de todas las facultades de
administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle
poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan
requisitos especiales, y con la sola salvedad de lo expresado a continuación. Los administradores
la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos,
asuntos y negocios. Los administradores tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en
la escritura extractada por este acto. Demás señalamientos constan en escritura extractada.
Santiago, 19 de octubre de 2021.

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