Decisión nº C900-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239937

Decisión nº C900-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN RECLAMO ROL C900-17

Entidad reclamada: Carabineros de Chile.

Requirente: Néstor Sáez Zambrano.

Ingreso Consejo: 17.03.2017.

En sesión ordinaria N° 792 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C900-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de marzo de 2017, don Néstor Sáez Zambrano dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de Carabineros de Chile, exponiendo lo siguiente: "...en el portal transparencia activa y solicitud de acceso a la información publica, de Carabineros de Chile, no esta, documentos de normativas, procedimientos, circulares y otros etc." (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, de la revisión efectuada por este Consejo al banner "Gobierno Transparente", ubicado en el sitio web de Carabineros de Chile, no se detectó la infracción alegada; en cuyo mérito, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E428, de 28 de marzo de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su reclamo.

3) Que, en respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2017, el reclamante expuso lo siguiente: "la página de carabineros de...

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