Decisión nº C1830-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286269

Decisión nº C1830-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1830-17

Entidad pública: Municipalidad de Doñihue.

Requirente: Nelson Lafuente Moscoso.

Ingreso Consejo: 29.05.2017.

En sesión ordinaria N° 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1830-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de mayo de 2017, don Nelson Lafuente Moscoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Doñihue, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a las organizaciones territoriales y funcionales con directorio vigente en la comuna.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, el órgano reclamado indicó haber dado respuesta al requerimiento a través del Portal de Transparencia, el día 01 de junio de 2017, lo cual se verificó al revisar el código de la solicitud MU081T0000311.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1404, de 13 de junio de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los...

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