Decisión nº C3650-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576273

Decisión nº C3650-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN RECLAMO ROL C3650-16

Entidad reclamada: Ministerio del Medio Ambiente.

Requirente: Nelson Araya Carvajal.

Ingreso Consejo: 25.10.2016.

En sesión ordinaria N° 752 de su Consejo Directivo, celebrada el 08 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3650-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 25 de noviembre de 2016, don Nelson Araya Carvajal dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ministerio del Medio Ambiente, exponiendo lo siguiente: "...se cursaron multas pero en nada ha cambiado el impacto ambiental ya que el espacio físico no comporta el tamaño de la empresa por lo cual invade en terminos de espacio osea la vía pública con desechos y el retiro de estos, la bulla ya que no cumplieron con ergir un muro sólido y solo pusieron planchas de internit como cortafuego ademas de la invasión de ratas y el crecimiento de la delincuencia que se manifiesta en robo de autos" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo...

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