Decisión nº C1534-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597794

Decisión nº C1534-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1534-13

Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto

Requirente: Nelly Silva Mancilla

Ingreso Consejo: 02.09.2013

En sesión ordinaria N° 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1534-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 5 de junio de 2013, doña Nelly Silva Mancilla efectuó 3 presentaciones ante la Municipalidad de Puente Alto, que en síntesis manifestaron los siguiente:

a) En la consulta N° 963403, relata el problema del “trabajo de entubamiento” realizado por ese Municipio en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez. Agrega que se produjo la caída de un adulto mayor debido a la inexistencia de vereda ya que “este trabajo no se cumplió”.

b) En la consulta N° 963405, reclama porque la Municipalidad erradicó la plaza pública ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarrázaval, sin consultar previamente a los vecinos.

c) En la consulta N° 963399, indica que el problema del alcantarillado del pasaje Víctor Zavala no se ha solucionado.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2013, doña Nelly Silva Mancilla solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, la siguiente información:

a) “Copia de documento (oficio, resolución, decreto, etc.), según ticket Nº 963403, 963405, 963399, donde se contenga información respecto de las razones y fundamentos de:

i. Retiro de una plaza completa;

ii. Alcantarillado de pasaje Víctor Zavala;

iii. Trabajo de entubamiento”.

b) “Presupuesto asignado por la municipalidad para estas reparaciones y soluciones a la brevedad posible (...)” (sic).

3) RESPUESTA: A través de carta de 23 de agosto de 2013, la Municipalidad requerida remitió a la solicitante el Memorándum N° 464, de 19 de agosto de 2013, mediante el cual el Secretario Comunal de Planificación comunicó lo siguiente en respuesta a la solicitud de acceso:

a) La Plaza ubicada en calle Manuel José Irarrázabal fue entregada en permuta a cambio del predio Luis Matte, ubicado en calle Luis Matte Larraín, la cual, permitía dotar de equipamiento deportivo a la cancha. El proyecto fue realizado con aprobación del Concejo Municipal, mediante Certificado N°196-C de 6 de octubre 2011 (que se acompaña), en representación de los vecinos del sector para beneficio de la comunidad. Ahora bien, el Alcalde –consciente de la inquietud de tener un lugar de encuentro de excelencia para los vecinos– ha instruido mejorar diversos espacios del sector, tales como la Plaza ubicada en la intersección de calle Eduardo Cordero con Ignacio Domeyko, con áreas verdes, iluminación y zona de juegos; así como también la realización del proyecto de ciclovías por la Avda. Domingo Tocornal que mejorará la conectividad del sector.

b) El alcantarillado de Víctor Zavala se está gestionando a través de la intervención de Aguas Andinas.

c) En cuanto a los “trabajos de entubamiento”, se realizó topografía de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicuña para dar solución a inundación provocada por canal El Peralillo. Se ejecutarán durante los próximos meses las obras propuestas por el Ingeniero del Departamento Río Maipo.

4) AMPARO: El 24 de septiembre de 2013, doña Nelly Silva Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la respuesta entregada es insuficiente, porque se hace referencia resumida a sus requerimientos, sin entregar copia de documentos que contengan información respecto a las razones y fundamentos de las acciones ejecutadas por la Municipalidad, tal como se pasa a explicar:

a) La respuesta hace referencia al predio por el cual se realizó la permuta de la plaza y se adjunta el certificado, pero no se hizo entrega de los documentos que dan cuenta de las razones, antecedentes y fundamentos que motivaron tal permuta, así como tampoco se entrega copia del contrato de permuta y cualquier otro documento que permita conocer el detalle sobre la operación.

b) Respecto de los trabajos de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala, el Municipio se limita a señalar que se están realizando las gestiones con la empresa Aguas Andinas, pero no indica en específico en qué consisten dichas gestiones, plazos, presupuestos municipales involucrados, plan de trabajo, etc.

c) Respecto del trabajo de entubamiento, la Municipalidad debió haber entregado los resultados de la topografía, el plan de trabajo, así como también las fechas ciertas y determinadas en las cuales se realizarán dichos trabajos de entubamientos.

d) Finalmente, se solicitaron...

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