Decisión nº C1691-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583778062

Decisión nº C1691-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1691-15

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alemana.

Requirente: Nélida Isabel Muñoz Alvarado.

Ingreso Consejo: 15.07.2015.

En sesión ordinaria N° 637 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1691-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de junio de 2015, doña Nélida Isabel Muñoz Alvarado realizó una presentación a la Municipalidad de Villa Alemana, en la cual señaló, que vive en un pasaje integrado por tres casas. Desde el mes de diciembre pasado, se instaló en una de las casas un centro de capacitación, lo que contravendría lo señalado en la Ordenanza que fija el Plan Regulador Comunal de Villa Alemana, por cuanto, para su funcionamiento, los establecimientos comerciales deben tener acceso directo a vialidad de carácter local, lo cual, en la especie no ocurre, ya que el pasaje que comparten las tres casas es "un pasaje particular con servidumbre de tránsito".

Por último, indicó que el funcionamiento del aludido centro de capacitación le ha ocasionado diversas molestias, por lo que requiere que el municipio decrete el cierre definitivo del centro de capacitación por estar funcionando sin patente comercial y que no se otorgue la patente comercial actualmente en trámite.

2) Que, con fecha 15 de julio de 2015, a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, doña Nélida Isabel Muñoz Alvarado dedujo amparo a su derecho de...

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