Neles Chile SpA 77.107.585-1 - 4 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857110998

Neles Chile SpA 77.107.585-1

Número de registroCVE-1890892
Fecha de publicación04 Febrero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.872
CVE 1890892 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.872 | Jueves 4 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1890892
EXTRACTO
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular
de la Quinta Notaría de Santigo, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 12 de enero de 2021,
ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 de
diciembre de 2020 (la “Junta”) de Neles Chile SpA (la “Sociedad”), rol único tributario número
77.107.585-1, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019 a fojas 93135
número 45719, en la que se acordó, entre otras cosas modificar la administración de la Sociedad,
estableciendo un directorio y reemplazando los artículos del pacto social por los siguientes:
“Artículo Sexto: Las acciones de la sociedad no requerirán para ser emitidas de la impresión de
láminas físicas de dichos títulos. En todo caso, en el evento de ser necesaria la emisión de
láminas físicas de los títulos de las acciones, éstos deberán ser otorgados por el Directorio”.
“Artículo Siete - A: Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas d Accionistas
en conformidad a estos estatutos y las normas legales y reglamentarias pertinentes, la Sociedad
será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros, quienes podrán ser o no
accionistas”.“Artículo Siete - B: Los directores serán elegidos en Juntas Ordinarias de
Accionistas, en el caso de que existan dos o más accionistas en la Sociedad, o mediante
declaración por escritura pública, o instrumento privado reducido a escritura pública, en el caso
que exista un solo accionista de la Sociedad; durarán tres años en sus funciones; se renovarán en
su totalidad al final del periodo respectivo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si se
produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la
próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la Sociedad, o mediante declaración
del único accionista de la Sociedad, según corresponda y en el ínter tanto, el Directorio podrá
nombrar un reemplazante”. “Artículo Siete - C: Las Funciones de los directores podrán ser
remuneradas, y su remuneración será fijada en la Junta Ordinaria de Accionistas, o mediante
declaración del único accionista de la Sociedad, según corresponda. Las sesiones del Directorio
serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que
indique el Directorio, que no podrá ser inferior a una al año, en las fechas y horas
predeterminadas por el Directorio, y no requerirán de citación especial. Las sesiones
extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por iniciativa propia o
a indicación de algún otro director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de
la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual
deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones
extraordinarias se practicará mediante comunicación escrita a cada una de los directores,
mediante correo electrónico con acuse de recibo o carta certificada, la que deberá despacharse a
lo menos con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro
horas de anticipación, si la comunicación fuere entregada personalmente a los directores por un
Notario Público. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la sesión concurriere la
totalidad de los directores”.“Artículo Siete - D: Las reuniones de Directorio se constituirán con la
mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los directores asistentes con derecho a voto”. “Artículo Siete – E: Para el
cumplimiento del objeto social y dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias
pertinentes, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Administrar los
negocios de la compañía con amplias facultades, para ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos que digan relación con el giro social y la consecución de los fines sociales. 2)
Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, sea en Chile o en el extranjero y, para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, tendrá todas las
facultades de administración y disposición que la ley estos estatutos no establezcan como
privativas de las Juntas de Accionistas, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los
cuales las leyes exijan poder especial; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la representación
que compete al Gerente General de la Sociedad de conformidad a la ley. 3) Designar un gerente
general o representante de la Sociedad, y nombrar a apoderados, el cual o los cuales tendrán las
obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y estos
estatutos, conforme se las confiera el Directorio de la Sociedad. El Directorio también podrá

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