Neira - Just Chile Travel Limitada - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718479

Neira - Just Chile Travel Limitada

Número de registroCVE-1882763
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1882763 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1882763
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-65-2020, RUC 20-4-0301706-0, en procedimiento monitorio, caratulado
"NEIRA CON JUST CHILE TRAVEL LIMITADA" (Acumulada M-66-2020), por resolución
de fecha 08 de enero de 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó
notificar por aviso a la demandada JUST CHILE TRAVEL LIMITADA, RUT N° 76.826.298-5,
representada legalmente por don CRISTOPHER ANDRÉS PIÑERA CONCHA, cédula nacional
de identidad N° 16.478.476-2, reproduciéndose a continuación las demandas, copia íntegra de
sus proveídos, resoluciones de 9 y 10 de noviembre del año en curso, conjuntamente con la
precedentemente referida: "S.J.L. DEL TRABAJO DE COYHAIQUE. DANIEL NEIRA
DONOSO, RUT N° 16.319.403-1, cesante, domiciliado en 21 de Mayo N° 942, de Coyhaique a
SS. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda
laboral conforme al Procedimiento monitorio por Despido carente de causal, nulidad del despido
y Cobro de Prestaciones, en contra JUST CHILE TRAVEL LIMITADA, RUT N° 76.826.298-5,
sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTOPHER ANDRES
PIÑERA CONCHA, ignoro profesión u oficio, RUT N° 16.478.476-2, o por quien lo represente
en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en: 1)
Bilbao N° 563, de Coyhaique, y en 2) Freire N° 1636, de Coyhaique, solicitando desde ya se
acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los fundamentos que a
continuación: I.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con
fecha 16 de enero de 2020, ingresé a prestar servicios para la demandada como guía turístico. 2.-
El contrato de trabajo era a plazo y tenía como fecha de vencimiento el día 16 de abril de 2020.
3.- Mi remuneración mensual, a la fecha del despido eran de $625.000.- mensuales para efectos
del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales,
pero debido a las funciones que realizaba, muchas veces realicé horas extraordinarias sin que
posteriormente me fueran debidamente pagadas. II.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Atendida la contingencia nacional, producida por el COVID 19, desde el mes de
marzo de 2020 comencé a desarrollar mis funciones a través de la modalidad de trabajo remoto,
específicamente desde que se decretó el Estado de Catástrofe Nacional. Así, mis funciones se
vieron reducidas considerablemente, y me dediqué a realizar trabajo administrativo. Llegado el
día 16 de abril de 2020, fecha de vencimiento de mi contrato, mi jefe no me dio más trabajo, y
perdí todo tipo de comunicación con él. No me pagó mis remuneraciones del mes de marzo, ni de
los días trabajados en el mes de abril de 2020. Tampoco se me reembolsaron gastos por la suma
de $110.000.- que fueron debidamente rendidos. No me entregó carta de despido, ni tampoco la
recibí posteriormente en mi domicilio, y a mis cotizaciones de seguridad social no se encuentran
declaradas ni pagadas. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Atendido que no se me
pagaba mi finiquito, decidí concurrir a la Inspección del Trabajo de Coyhaique, con fecha 24 de
junio de 2020, a fin de exigir el pago de las prestaciones adeudadas, el cual fue signado con el
número 1101/2020/272. El día 27 de julio de 2020, se llevó a cabo el comparendo de
conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, al cual la parte demandada no
compareció, poniéndose fin a la instancia administrativa. POR TANTO, Y en mérito de lo
expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173,
425, 432, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y
reglamentarias, A S.S. PIDO tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en
Procedimiento monitorio, por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales, en contra de JUST CHILE TRAVEL LIMITADA, ya individualizada, y
en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, el que fui objeto de un despido nulo y carente de
causal, y que en consecuencia el demandado adeuda y deberá pagar los siguientes conceptos: 1.
Remuneraciones del mes de marzo de 2020, por la suma de $625.000.- 2. Remuneraciones por
16 días trabajados en el mes de abril de 2020, por la suma de $333.333.- 3. Reembolsos por la
suma de $110.000.- 4. Feriado legal y proporcional, por la suma de $175.000.- 5. Indemnización

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