Causa nº 82474/2016 (Casación). Resolución nº 709967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654948965

Causa nº 82474/2016 (Casación). Resolución nº 709967 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016

JuezFiscal Subrogante Jorge Sáez M.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Número de expediente82474/2016
Fecha07 Diciembre 2016
Número de registro82474-2016-709967
Rol de ingreso en primera instanciaC-22-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNEIQUEL AYANCAN MARIA MARTA / SEALAND AQUACULTURE S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación645-2016

Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253.

Segundo

Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.253; artículos 8 N° 1, 14 N° 1, 17 N° 1 y 17 N° 3 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, todos en relación al artículo 5 inciso II de la Constitución Política de la República.

En síntesis refiere que los sentenciadores yerran al no considerar el inmueble objeto del contrato que se pretende anular como propiedad indígena, en circunstancia que cumple con todos los requisitos contemplados en la ley para ser calificado como tal, no pudiendo entenderse que por el hecho de existir un título traslaticio de dominio posterior se pierda esta categoría, toda vez que la intención del legislador fue atender al título originario de adquisición del dominio y no a aquel en cuya virtud se detenta en la actualidad, posición acorde con el principio proteccionista y con la normativa internacional, que debe primar al interpretarse dicha legislación especial.

En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda de nulidad absoluta de contrato, tramitado de conformidad con la Ley N° 19.253, interpuesta por doña M. N.A. en contra de su hijo, don J.G.N. y la sociedad Sealand Aquaculture S.A.. Refiere que producto de un engaño celebró con su hijo, con fecha 18 de agosto de 2014, un contrato de compraventa por el cual le vendió los lotes de terrenos singularizados como Y, Z y 3B-1, de su propiedad, ubicados en el sector de Chayahué, comuna de Calbuco, región de Los Lagos, en la suma de $30.000.0000, dinero que nunca le fue pagado.

Agrega que veinte días después de haber celebrado dicho contrato, su hijo vendió los lotes de terreno a la empresa codemandada, lo que demuestra un engaño fraguado por los demandados, compraventa que es nula por ilicitud de objeto, desde que dichos terrenos, de...

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