Causa nº 10328/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 10328/2017 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de registro | 10328-2017-13 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-129-2015 |
Partes | ÑEGUEY ALCAMAN JUAN CARLOS CON CARVAJAL CASTRO CARLOS Y OTRO |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1260-2016 |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda por haber sido extemporáneamente interpuesta.
Que el recurrente sustenta la nulidad formal en las causales del artículo 768 N° 4° y 7° del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces se extendieron a puntos no sometidos a su decisión, declarando una extemporaneidad que no había sido alegada y, en consecuencia, no fue materia de prueba; y porque la sentencia contiene decisiones contradictorias, pues en la de primera instancia se señaló que no se emitiría pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin embargo, al complementarla, declaró que los demandados no habían cometido actos de discriminación, otorgando, nuevamente, una situación jurídica procesal que no había sido solicitada por las partes, provocando un desequilibrio que debió ser reparado por la decisión impugnada. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y ordenar que una nueva sea dictada por tribunal no inhabilitado.
Que la causa se inició por denuncia de discriminación interpuesta por don J.C.Ñ.A., ex funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Cañete, en contra del director regional de la corporación, don C.L.C.C., y de su asesor, don G.H.F.C.. Refiere que ingresó a la Corporación el 13 de mayo de 2013, desempeñándose como técnico de apoyo en la Unidad de Tierras, siendo luego trasladado en el mismo cargo a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias y, luego, a la Unidad de Cultura y Educación, sin embargo, el director denunciado, desde el ingreso, le manifestó que su contrato no sería renovado, aludiendo a temas de confianza y otros que no precisó y que no se condecían con el carácter técnico de su cargo, mismos argumentos que esgrimió ante otro funcionario que también fue desvinculado y que, al igual que él, es de origen mapuche. Añade que tras diversas conversaciones, en las cuales participaron las comunidades indígenas, los demandados se comprometieron a reincorporarlo, pidiéndole hacer uso de licencia médica en tanto se resolvía la situación...
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