Decreto núm. 1825, publicado el 15 de Abril de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471213554

Decreto núm. 1825, publicado el 15 de Abril de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DENEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Viña del Mar, 7 de abril de 1999.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.825.- Vistos: estos antecedentes; el acuerdo del Concejo Municipal en sesión de fecha 6 de abril de 1999; el ordinario Nº 135/99 del señor Presidente del

Concejo Municipal; el ingreso Secretaría Abogado Nº

764/99 y lo dispuesto en los artículos 49 y 56 de la ley Nº 18.695;

D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente ordenanza que reglamenta el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna.

  2. Fíjase como texto de la referida ordenanza el que a continuación se expresa:

Artículo 1

El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en las letras a), f) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105.

Artículo 2

Los depósitos de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar de expendio o de sus dependencias, tendrán un horario de funcionamiento de 8:00 A.M. a 24:00 P.M. El resto de los negocios de expendio de alcoholes se regirá conforme a las normas establecidas por la ley señalada en el artículo precedente.

Artículo 3

Los establecimientos de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local, copia visible de la presente ordenanza.

Artículo 4

Corresponde a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Artículo 5

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

Artículo 6

La reincidencia por tres veces de la infracción establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo quinto, será penalizada con la caducidad de la patente de alcoholes...

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