Decreto núm. 440 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471209146

Decreto núm. 440 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 440 exento.- San Miguel, 21 de abril de 1999.- Vistos:

  1. Acuerdo Nº 379 del Concejo, adoptado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada con esta fecha;

  2. Lo dispuesto en los artículos 10, 49, 56 letra i) y 58 letra ñ de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la ordenanza que regula el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de San Miguel, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º

El objeto de la presente ordenanza es regular el horario de funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Artículo 2º

El horario de funcionamiento será el siguiente:

  1. Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, de domingo a jueves, de 10:00 horas a 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y vísperas de feriados y festivos, de 10:00 horas a 03:00 horas del día siguiente.

  2. Bar de hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente.

  3. Restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención.

  4. Cabarets o peñas folklóricas, lunes a sábado de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente, debiendo permanecer cerrados los domingo desde las 05:00 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente.

  5. Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, drive in y clubes nocturnos, de 13:00 horas a 03:00 horas del día siguiente.

  6. Negocios de expendio de cerveza o de sidra de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de soda u otros establecimiento análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, domingo a jueves de 10:00 horas a 01:00 horas del...

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