Decreto núm. 808 EXENTO, publicado el 23 de Junio de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE RETIRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471185986

Decreto núm. 808 EXENTO, publicado el 23 de Junio de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RETIRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 808 exento.- Retiro, 7 de junio de 1999.- Vistos:

  1. - Las facultades que me confieren las disposiciones contenidas en las letras ''j y ñ'' del Art. 58 de la Ley Nº18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'';

  2. - Lo dispuesto en el Art. 140 de la Ley Nº 17.105 ''Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres'';

  3. - El acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 100, de fecha 25 de mayo de 1999;

  4. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'' y sus modificaciones;

Díctase la siguiente Ordenanza local que fija el horario defuncionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas:

TITULO I Fíjase el siguiente horario dentro de los cuales deberán funcionar los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley Nº 17.105, sobre ''Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres''. Artículos 1 a 15.bis
Artículo 1º

Depósitos de bebidas alcohólicas:

Domingo a Jueves: 09:00 a 24:00 hrs.

Viernes a Sábado: 09:00 a 01:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

Artículo 2º

Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales.

o casas de pensiones:

Fijarán libremente su horario de atención.

Artículo 3º

Restaurantes diurnos y nocturnos:

Domingo a Jueves: 08:00 a 24:00 hrs.

Viernes a Sábado

y festivos : 08:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

(Salvo festivo anterior a día hábil).

Artículo 4º

Cabarets, y peñas folklóricas:

Domingo a Jueves: 19:00 a 01:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

Viernes a Sábado

y festivos : 19:00 a 03:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

(Salvo festivo anterior a día hábil).

Artículo 5º

Cantinas, bares y tabernas, drive - in y clubes.

nocturnos:

Domingo a Jueves: 10:00 a 24:00 hrs.

Viernes a

Sábado y

Festivos : 10:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

(Salvo festivo anterior a día hábil).

Artículo 6º

Negocios de expendio de cervezas o de sidras de.

frutas:

Domingo a Jueves: 09:00 a 24:00 hrs.

Viernes a

Sábado y

Festivos : 09:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día

sgte.

(Salvo festivo anterior...

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