Negociación colectiva; reintegro de trabajadores; obligación de aportar el 75% de la cuota sindical ordinaria; Ordinario N°6200/100, de 30.12.2016 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703999461

Negociación colectiva; reintegro de trabajadores; obligación de aportar el 75% de la cuota sindical ordinaria; Ordinario N°6200/100, de 30.12.2016

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EL CONVENIO COLECTIVO
en permisos por fallecimiento de familiar del trabajador de duración distinta, según
donde haya ocurrido el hecho, cuya regulación ha sido materia de convención entre
las mismas partes.
Ahora bien, si las propias partes del contrato colectivo no convinieron de modo expreso
que el otorgamiento de días de permiso por fallecimiento de un familiar procedería en
forma adicional al feriado colectivo, también regulado en el mismo contrato o que los
indicados permisos suspenderían el feriado colectivo ya concedido a los trabajadores,
posible es derivar que su intención fue que tales efectos no se produjeran, por cuanto,
como se ha dicho, de haberlo querido en la forma mencionada lo habrían estipulado
de manera expresa.
En efecto, a vía de ejemplo , así lo hizo el legislador, al contemplar en el artículo 66
del Código del Trabajo el permiso de un día por nacimiento o muerte de un hijo, o del
cónyuge del trabajador, al señalar en forma explícita, que tal benecio es adicional
al feriado anual, precisión que de no haberse hecho podría haber llevado a entender
que el indicado permiso podría concederse a cuenta de feriado si no estaba impedido
expresamente de hacerse.”
En consecuencia, corresponde concluir que el permiso por fallecimiento contemplado
en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende el feriado del que esté haciendo
uso el respectivo trabajador por las razones que se han expuesto en el cuerpo de
este informe.
Saluda atte.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; REINTEGRO DE TRABAJADORES; OBLIGACIÓN
DE APORTAR EL 75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA;
MATERIA: Habiendo participado los trabajadores del caso en la negociación
colectiva entre la empresa BCI y el Sindicato N°1, proceso merced al cual habrían
ejercido el derecho a reintegrarse individualmente para luego desaliarse de dicha
organización sindical, les resulta aplicable lo prescrito por el artículo 346 inc. nal
del Código del Trabajo, debiendo tales dependientes efectuar la cotización sindical
respectiva
ORDINARIO N°6200/100, DE 30.12.2016
Se consulta a este Servicio si los trabajadores que se reintegraron individualmente
a funciones durante la huelga ejercida en la negociación colectiva entre el Banco de
Crédito e Inversiones (BCI) y el Sindicato N°1 de Trabajadores y que han quedado
afectos a la última oferta del empleador, deben pagar el 75% de la cuota sindical.
jurIsprudencIa de la
dIreccIon del trabajo

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