Negociación colectiva reglada; fuero; suspensión feriado docente; estatuto docente; aviso término de contrato de trabajo; indemnización adicional; Ordinario n°3811/23, de 07.08.2019 - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553615

Negociación colectiva reglada; fuero; suspensión feriado docente; estatuto docente; aviso término de contrato de trabajo; indemnización adicional; Ordinario n°3811/23, de 07.08.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas81-85
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
81
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA; FUERO; SUSPENSIÓN FERIADO
DOCENTE; ESTATUTO DOCENTE; AVISO TÉRMINO DE CONTRATO DE
TRABAJO; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL;
MATERIA: 1.- El artículo 309 del Código del Trabajo, otorga el benecio del fuero a
los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada, por
el período que abarca desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto
y hasta treinta después de la conclusión de la negociación. 2.- El procedimiento
de negociación colectiva que se desarrolla en los establecimientos educacionales
particulares subvencionados conforme al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, y
particulares pagados; se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados,
sean estos docentes o asistentes de la educación, durante el período en que hacen
uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto
Docente y 74 del Código del Trabajo. 3.- La comunicación de término del contrato de
trabajo realizada con la antelación prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, al
profesional de la educación que forma parte de un proceso de negociación colectiva
reglada, no tiene la virtud de extinguir el vínculo jurídico laboral, el cual permanece
vigente hasta el término efectivo del contrato de trabajo. De esta manera, si durante
aquel período que media entre la comunicación y la terminación del contrato, aquel
trabajador se encuentra afecto al fuero de la negociación colectiva, establecido en
el artículo 309 del Código del Trabajo, el término de los servicios sólo podrá operar
una vez que cese aquel fuero. 4.- Dado que el empleador dio el aviso del término del
contrato en los términos y dentro del plazo que establece el inciso nal de artículo
87 del Estatuto Docente, no está obligado a pagar al trabajador la indemnización
adicional que regula este mismo artículo.
ORDINARIO N°3811/23, DE 07.08.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que precise si el aviso de término de
contrato de trabajo, en el caso que expone, tendría la ecacia jurídica de poner término
a la relación laboral de la docente a la que se ha dirigido, en la fecha que se indicó
en aquel, acompañando una serie de antecedentes y señalando que el proceso de
negociación colectiva respectivo se habría encontrado suspendido.
Advierte en su solicitud que aquella profesional de la educación, quien se desempeñaría
en un establecimiento particular subvencionado, habría sido noticada con fecha
30.10.2018, del término de su contrato por la causal contenida en el artículo 161
inciso 1° del Código del Trabajo, el cual se debía hacer efectivo el día 28.02.2019.
Además, de acuerdo a lo informado, la referida docente se encontraría aliada al
Sindicato de Trabajadores Escuela Altamira Coyhaique, organización sindical que
habría dado inicio a un proceso de negociación colectiva el día 26.11.2018, el cual se
habría suspendido en virtud del feriado docente, proceso que se habría reanudado a
contar del mes de marzo de 2019.

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