Negociación colectiva; procedimiento no reglado y semi-reglado; oportunidad para presentar proyecto de contrato por los restantes trabajadores; comunicación del Artículo 320; Procedencia; Ordinario N°5731, de 25.11.2016 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027757

Negociación colectiva; procedimiento no reglado y semi-reglado; oportunidad para presentar proyecto de contrato por los restantes trabajadores; comunicación del Artículo 320; Procedencia; Ordinario N°5731, de 25.11.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, procede que a los trabajadores que desarrollan labores como
conductores del Plan Transantiago, puedan ejercer su derecho a colación, en los
términos indicados en el presente informe.
Es cuento puedo señalar.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
5.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; PROCEDIMIENTO NO REGLADO Y SEMI-
REGLADO; OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PROYECTO DE CONTRATO
POR LOS RESTANTES TRABAJADORES; COMUNICACIÓN DEL ARTíCULO
320; PROCEDENCIA;
MATERIA: Da respuesta a presentación de Sra. Carolina Andrea Alvear Molina,
Petrobras Chile Distribución Limitada, sobre aplicación del dictamen N°2547/ 029,
de 10.07.2014.
ORDINARIO N°5731, DE 25.11.2016
Se solicita un pronunciamiento que aclare diversas materias relacionadas con la
negociación colectiva que tuvo lugar el año 2014 entre el Sindicato de Empresas
Petrobras Chile “Sergio Soto Urzúa” y la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada,
que terminó mediante la suscripción de un contrato colectivo forzoso, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 369, inciso segundo del Código del trabajo, instrumento que
rige hasta enero de 2017.
Las consultas que formula, se encuentran vinculadas a la aplicación del artículo 320
del Código del Trabajo, y por otra, respecto a la suspensión del proceso de negociación
colectiva.
Cabe advertir, que a fin de dar respuesta a su solitud, se solicitó informe al
Departamento de Relaciones Laborales, que expuso sobre la materia en consulta.
Precisado lo anterior, en forma previa cabe explicar el contexto en que se desarrolló
el proceso de negociación colectiva a que hace mención en su presentación. En este
sentido, con fecha 18.11.2014, el Sindicato de Empresas Petrobras Chile “Sergio Soto
Urzúa” presentó a la empresa recurrente, un proyecto de contrato colectivo, el que
dio origen a la emisión del ocio N°2017, de 04.12.2014 dictado por la Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que señaló, erróneamente, que correspondía
aplicar en dicho proceso de negociación, la norma contenida en el artículo 320 del
Código del Trabajo, decisión que fue dejada sin efecto, a propósito de un recurso de
reposición presentado en su contra por la empleadora, a través de la Resolución N°518,

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