Negociación colectiva; extensión de beneficios; aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; ordinario nº 4581/70, de 19.11.2014
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Estatuto
Docente
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31 de mayo, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido
a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.
2) Conforme a lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo es deber del
empleador asegurar y adoptar, respecto de aquellos trabajadores que presten
servicios durante días de partidos de futbol de alta convocatoria o de manifestaciones,
todas las medidas necesarias que permitan prever cualquier exposición a riesgos
que pueda afectar la integridad física y psíquica de los trabajadores, de tal modo
que se les proporcione una ecaz protección, y en caso de ocurrir algún accidente,
emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una
adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica. Lo anterior, sin perjuicio de
las facultades que corresponden a Carabineros de Chile en el interés de resguardar
el orden y la seguridad pública.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; EXTENSIÓN DE BENEFICIOS; APORTE DEL
75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA;
MATERIA: 1) Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los benecios
de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la
empresa, a favor de los trabajadores que se alien a dicha organización sindical.
2) Los trabajadores a quienes, una vez aliados al sindicato de la empresa que
negoció colectivamente, el empleador les hiciere extensivos los benecios pactados
en el respectivo contrato colectivo, no están obligados a efectuar a favor de dicha
organización el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo.
3) La manifestación de la voluntad unilateral del empleador de hacer extensivos los
benecios de un instrumento colectivo no ha sido subordinada por el legislador a
formalidad alguna, por lo que dicha extensión puede hacerse efectiva por el mero
pago o concesión de los benecios de que se trata.
ORDINARIO Nº 4581/70, DE 19.11.2014
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:
1) Legalidad de una eventual extensión de benecios de un contrato colectivo, luego
de la aliación del trabajador respectivo a la organización sindical que suscribió dicho
instrumento.
2) Monto o porcentaje de la cuota sindical que los trabajadores a quienes se les
extiendan los benecios de que se trata, deberán aportar al sindicato respectivo.
3) Documento en el que se debe dejar constancia de dicha extensión de cláusulas
contractuales, sus formalidades y/o eventuales depósitos.
Tal petición obedece a que los directores del único sindicato constituido en la empresa
manifestaron su intención de iniciar un proceso destinado a incentivar la incorporación
de trabajadores a su organización y para tal efecto, entre otras medidas, solicitaron al
empleador analizar la posibilidad de extender a los eventuales aliados los benecios
pactados en el contrato colectivo que rige a sus socios.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
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