Negociación colectiva; extensión de beneficios; aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; ordinario nº 4581/70, de 19.11.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566721

Negociación colectiva; extensión de beneficios; aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; ordinario nº 4581/70, de 19.11.2014

Páginas95-98
Estatuto
Docente
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31 de mayo, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido
a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.
2) Conforme a lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo es deber del
empleador asegurar y adoptar, respecto de aquellos trabajadores que presten
servicios durante días de partidos de futbol de alta convocatoria o de manifestaciones,
todas las medidas necesarias que permitan prever cualquier exposición a riesgos
que pueda afectar la integridad física y psíquica de los trabajadores, de tal modo
que se les proporcione una ecaz protección, y en caso de ocurrir algún accidente,
emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una
adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica. Lo anterior, sin perjuicio de
las facultades que corresponden a Carabineros de Chile en el interés de resguardar
el orden y la seguridad pública.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; EXTENSIÓN DE BENEFICIOS; APORTE DEL
75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA;
MATERIA: 1) Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los benecios
de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la
empresa, a favor de los trabajadores que se alien a dicha organización sindical.
2) Los trabajadores a quienes, una vez aliados al sindicato de la empresa que
negoció colectivamente, el empleador les hiciere extensivos los benecios pactados
en el respectivo contrato colectivo, no están obligados a efectuar a favor de dicha
organización el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo.
3) La manifestación de la voluntad unilateral del empleador de hacer extensivos los
benecios de un instrumento colectivo no ha sido subordinada por el legislador a
formalidad alguna, por lo que dicha extensión puede hacerse efectiva por el mero
pago o concesión de los benecios de que se trata.
ORDINARIO Nº 4581/70, DE 19.11.2014
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:
1) Legalidad de una eventual extensión de benecios de un contrato colectivo, luego
de la aliación del trabajador respectivo a la organización sindical que suscribió dicho
instrumento.
2) Monto o porcentaje de la cuota sindical que los trabajadores a quienes se les
extiendan los benecios de que se trata, deberán aportar al sindicato respectivo.
3) Documento en el que se debe dejar constancia de dicha extensión de cláusulas
contractuales, sus formalidades y/o eventuales depósitos.
Tal petición obedece a que los directores del único sindicato constituido en la empresa
manifestaron su intención de iniciar un proceso destinado a incentivar la incorporación
de trabajadores a su organización y para tal efecto, entre otras medidas, solicitaron al
empleador analizar la posibilidad de extender a los eventuales aliados los benecios
pactados en el contrato colectivo que rige a sus socios.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

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