Negociacion colectiva; aporte de 75% de la cuota sindical ordinaria; desafiliacion y afiliacion posterior; efectos; Ordinario N° 6516/076, de 11.12.2016
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Manual EjEcutivo La bor aL
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2.- NEGOCIACION COLECTIVA; APORTE DE 75% DE LA CUOTA SINDICAL
ORDINARIA; DESAFILIACION y AFILIACION POSTERIOR; EFECTOS;
MATERIA: Los trabajadores de la empresa Alvi Supermercados Mayoristas S.A.,
que negociaron representados por el Sindicato N°2 de la Empresa SERVI 2000
S.A. y aquellos que participaron, en su calidad de socios, en igual proceso llevado
a cabo por el Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y Servicios
Alvi,todosloscualessedesaliaronposteriormentedelasaludidasorganizaciones,
están obligados a efectuar a favor de la que corresponda, el aporte previsto por el
inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación
y durante toda la vigencia de los instrumentos colectivos suscritos por aquellas,
conprescindenciadehabersealiadoposteriormenteaotraorganizaciónsindical,
con la cual negociaron nuevamente. Reconsidera en los términos expuestos la
doctrina contenida en el ordinario N°4680, de 10.09.2015 y toda otra que no fuere
compatibleconlosostenidoenelpresenteocio.
ORDINARIO N° 6516/076, DE 11.12.2016
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los
trabajadores de la empresa Alvi Supermercados Mayoristas S.A., que negociaron
representados por el Sindicato N°2 de la Empresa SERVI 2000 S.A. y aquellos que
participaron, en su calidad de socios, en igual proceso llevado a cabo por del Sindi-
cato Interempresa de Trabajadores del Comercio y Servicios Alvi, todos los cuales se
desaliaronposteriormentedelasaludidasorganizaciones,estánobligadosaefectuar
a su favor el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a
partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia de los instrumentos colecti-
vossuscritosporaquellas,conprescindenciadehabersealiadoposteriormenteal
SindicatodeTrabajadoresMayoristasdelSurLtda.,constituidoenlaempresaSúper
10 S.A., lo cual fue comunicado a su representada el día 15.12.2014.
Precisa, igualmente, que con fecha 13.01.2015, la organización sindical recién aludida
interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, demanda de declaración
de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en contra de las em-
presasAlviSupermercadosMayoristaS.A.ySúper10S.A.-causaRITO-19-2015-,
en virtud de lo dispuesto en los incisos 4° y siguientes del artículo 3° del Código del
Trabajo, incorporados por la ley N°20.760, de 2014 y en el artículo 507 del citado
código,modicadoporlamismaley.
Señala,nalmente,que confecha19.01.2015, laspartesdieron cuentaaltribunal
del desistimiento de la demanda del sindicato de Trabajadores Mayoristas del Sur
Ltda. y de la transacción extrajudicial por ellas celebrada, mediante la cual acordaron
la incorporación de los trabajadores de la empresa Alvi Supermercados Mayoristas
S.A.allíindividualizados,comosociosdelsindicatodemandante,conelndeque
pudieran ser parte de la negociación colectiva iniciada por dicha organización con
fecha 15.01.2015, que culminó con la suscripción de un contrato colectivo, en cuyo
capítuloquinto,seestipula:«Laspartesdeclaranque,sinperjuiciodelosbenecios
suscritos respecto de los trabajadores de Alvi en el presente instrumento colectivo,
estosmantendránlosbenecios quetienenalafechadesuscripcióndelpresente
instrumento colectivo…».
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