Sentencia de Tribunal de Los Rios, 14 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887046

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGR-11-00014-2012
RIT12-9-0000351-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

V., diez de Mayo de dos mil trece. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerando y citas legales. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Herrera Tardón, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Tribunal Tributario y A. de la Región de Los Ríos, de fecha 16 de enero de 2013, escrita de foja 564 a 591, que rechazó el reclamo deducido por su parte en contra de la liquidación de impuestos N° 43, de 3 de Mayo de 2012. Reproduce en primer lugar, aquellos considerandos de la sentencia recurrida, que fundamentan la conclusión del sentenciador en orden a estimar que los gastos en que incurrió el contribuyente no fueron necesarios para producir la renta y que motivaron la decisión de no hacer lugar al reclamo deducido por su parte. Sostiene que la causa y objeto de pedir contenidos en el reclamo entablado en contra de la liquidación N° 43, dicen relación con los gastos en remuneraciones en los que incurrió el contribuyente durante el año 2010, los que estima fueron necesarios para producir la renta. Al respecto, refiere que la sentencia incurrió en errores de trascendencia jurídica al dar por establecido, por un lado, el hecho que los gastos incurridos en remuneraciones y otros, no fueron necesarios para producir la renta, en circunstancias, que sí lo fueron; y, por otra parte, que, el contribuyente no habría aportado prueba enderezada para acreditar tal exigencia legal, en circunstancias que el contribuyente sl aportó y produjo prueba documental, dada por la contabilidad de acuerdo al artículo 21 de la Ley de La Renta, y testimonial necesaria para dar por suficientemente probado el hecho. Continua, señalando que el contribuyente don J.K.S. (Q.E.P.D.), siempre mantuvo su hoja de vida tributaria sin mácula, en más de 20 años que ejerció la actividad de empresario. Agrega, en tal sentido, que no solo dio fiel cumplimiento a las normas legales que regulan la materia en debate, sino que además, y dentro del giro de su negocio, hizo esfuerzos sobrehumanos para poder mantener con actividad ocupacional a sus trabajadores, por todo el periodo que duró su enfermedad —cáncer- que terminó con su fallecimiento el 29 de Octubre de 2010. Refiere que posteriormente, el día 3 de Mazo de 2012, su parte fue notificada de la liquidación N° 43, que rechazó como gastos necesarios para producir la renta, las remuneraciones y otras prestaciones laborales de sus

trabajadores, correspondientes al periodo comercial 2010 (Enero a Diciembre), liquidándose un total de $18.663.950, precisando que el Servicio de Impuestos Internos argumentó "Que, según el Balance General para el año tributario 2011 Folio 14004, se contabiliza un gasto por $67.011.564 y que de acuerdo a lo anteriormente detallado se desprende de la documentación aportada como respaldo de la cuenta "Remuneración", código 4.01.01.001, que solo la remuneración del trabajador J.K.S.R.: 7.143.430-3, está justificada, al cumplir este labores de administración y que los gastos pagados al resto de los trabajadores no son necesarios para producir la renta, ya que las funciones que desempeñan los trabajadores se encuentran relacionadas con el giro de transportes de carga por carretera, el que no ha generado ningún ingreso durante el año comercial 2010 (año tributario 2011), por lo que las remuneraciones detalladas en el siguiente cuadro corresponde a un gasto rechazado del año comercial 2010". En cuanto a los fundamentos que permiten justificar la necesidad de dichos gastos, indica que don J.K.S., durante el año 2010, fue contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Renta y sus giros registrados en el Servicio de Impuestos Internos fueron de Transporte de Carga por Carretera y Agrícola. Manifiesta que en la medida que su tratamiento lo permitía, siguió ejerciendo la actividad empresarial y dirigiendo a sus trabajadores, todos antiguos, con un promedio laboral de 15 años, leales y capacitados, multifacéticos y eficientes, pudiendo pese a todo, sacar adelante su empresa durante el año 2009. A comienzos del año 2010, su salud se agravó, ante lo cual fue poco a poco...

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