Sentencia de Tribunal de Los Rios, 14 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887018

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Los Rios
RucGR-11-00014-2012
RIT12-9-0000351-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

REGISTRADO CORTE SUPREMA

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece. A fojas 708, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en lo principal de fs. 668, el abogado don Carlos Enrique Herrera Tardon, en representación de la reclamante S.J.K.S., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil trece, escrita de fs. 658 a 664 vta., que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de la liquidación N° 43 de 03 de mayo de 2012, por impuesto global complementario. Que tal decisión, en concepto del recurrente, se produce por un error de derecho consistente en rechazar como gasto el sueldo de los trabajadores porque el contribuyente no realizó operaciones de su giro, a pesar que ésta no es una exigencia contenida en el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que estima infringida en el primer capítulo del recurso, en relación con el artículo 21 del Código Tributario. Esa conclusión, afirma, se produce al ignorar los juzgadores la prueba rendida para demostrar que los gastos fueron necesarios e imprescindibles para producir la renta. Agrega a ello que la actividad del contribuyente debe entenderse, por mandato legal, como indefinida en el tiempo. Sostiene el recurso, además, que se infringieron los artículos 2 y 33 N° 1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 del Código Tributario. Ello por cuanto las agregaciones a la base imponible contempladas en el artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta se efectúan cuando las partidas hayan disminuido la renta líquida declarada, sin embargo, en este caso no hubo renta a causa de la enfermedad, en ese entonces, del contribuyente. Sin embargo, la empresa mantuvo gastos necesarios que fueron

demostrados a través de contabilidad respecto de la cual no se efectuó la declaración de no ser fidedigna, por lo que el servicio no podía prescindir de ella, al tenor del artículo 21 del Código Tributario. Indica el arbitrio que, además, se incurrió en una infracción del artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, porque se estableció como hecho que el contribuyente debía pagar un tributo a causa de que había existido un aumento del patrimonio y/o utilidades, situaciones que no ocurrieron. Explica que tales infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que de haberse admitido la prueba rendida la decisión...

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