Decreto núm. 1052 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR LA EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL - MUNICIPALIDAD DE BUIN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470690842

Decreto núm. 1052 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR LA EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR LA EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

Núm. 1.052 exento.- Buin, 24 de diciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - La necesidad de modificar la "Ordenanza local sobre concesiones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por la extracción de basuras y exenciones total y parcial publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el día 30 de diciembre de 1995; modificada mediante Decreto Alcaldicio exento Nº 921 de fecha 26 de diciembre de 1996, publicada en el diario La Nación el día 31 de diciembre de 1996.

  2. - El Acuerdo Nº 182 de Sesión Ordinaria Nº 66 del 23 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal.

    D e c r e t o:

  3. - Apruébase la siguiente modificación de la "Ordenanza Local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por la extracción de basuras y exenciones total y parcial" publicada en el Diario Oficial Nº 35.354 el día 30 de diciembre de 1995 y modificada según Decreto Alcaldicio exento Nº 921, publicado en el diario La Nación el día 31 de diciembre de 1996; en los siguientes términos:

    Reemplázase el Art. 14º por el siguiente:

    Art. 14º "Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:

    ...

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