Resolución núm. 461 EXENTA, publicado el 01 de Agosto de 2013. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468843998

Resolución núm. 461 EXENTA, publicado el 01 de Agosto de 2013. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS

Núm. 461 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley Nº 20.402.

  2. Lo señalado en la ley Nº 19.496, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

  3. Lo establecido en la ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  4. El decreto supremo Nº 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que, en conformidad los artículos 6º, inciso 2 y , letra c) del DL Nº 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;

  7. Que contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros, a nivel nacional, resulta determinante para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado;

  8. Que los precios de los combustibles gaseosos que se expenden al público tienen el carácter de información pública de acuerdo al artículo 30º de la ley Nº 19.496;

  9. Que, el artículo 12º del DL Nº 2.224 antes citado, confiere a la Comisión la potestad de requerir a las entidades y empresas del sector energía "toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones".

    Resuelvo:

    Primero: Apruébese el siguiente Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros.

    Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros

     

Artículo 1º

Los distribuidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con una capacidad de almacenamiento superior o igual a 5.000 kilogramos y los distribuidores de gas de red mediante concesión de servicio público, deberán informar a la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", los precios de...

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