Resolución núm. 461 EXENTA, publicado el 01 de Agosto de 2013. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS
Núm. 461 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto:
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Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley Nº 20.402.
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Lo señalado en la ley Nº 19.496, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
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Lo establecido en la ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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El decreto supremo Nº 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, en conformidad los artículos 6º, inciso 2 y 7º, letra c) del DL Nº 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;
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Que contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros, a nivel nacional, resulta determinante para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado;
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Que los precios de los combustibles gaseosos que se expenden al público tienen el carácter de información pública de acuerdo al artículo 30º de la ley Nº 19.496;
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Que, el artículo 12º del DL Nº 2.224 antes citado, confiere a la Comisión la potestad de requerir a las entidades y empresas del sector energía "toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones".
Resuelvo:
Primero: Apruébese el siguiente Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros.
Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros
Los distribuidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con una capacidad de almacenamiento superior o igual a 5.000 kilogramos y los distribuidores de gas de red mediante concesión de servicio público, deberán informar a la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", los precios de...
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