Decreto núm. 141, publicado el 27 de Diciembre de 1984. REGLAMENTA AUTORIZACION Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES PARA OPERAR EN EL TRAFICO REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARITIMO SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470879970

Decreto núm. 141, publicado el 27 de Diciembre de 1984. REGLAMENTA AUTORIZACION Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES PARA OPERAR EN EL TRAFICO REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARITIMO SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA AUTORIZACION Y PERMANENCIA DE ARMADORES Y

EMPRESAS NAVIERAS NACIONALES PARA OPERAR EN EL TRAFICO

REGIDO POR EL CONVENIO DE TRANSPORTE MARITIMO SUSCRITO

ENTRE CHILE Y BRASIL

Núm. 141.- Santiago, 31 de Octubre de 1984.- Vistos: lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Marítimo, aprobado por D.L. N° 617, de 1974 y promulgado por D.S. N° 676, del mismo año; en el D.L. N° 2.222 de 1978, sobre Ley de Navegación; en el Libro III del Código de Comercio; en el D.S. N° 86 (TT. y TT.) de 1980, reglamentario del D.L. N° 3.059, de 1979, sobre Ley de Fomento a la Marina Mercante y lo prescrito en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase como reglamento del artículo VIII del Convenio suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Marítimo, aplicable a los armadores y empresas navieras chilenas, el siguiente:

Artículo 1° Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. "Armador o naviero chileno" la persona natural o jurídica que opera naves por su cuenta y riesgo, cualquiera que sea la relación con ellas.

  2. "Empresa naviera chilena legalmente constituida", aquella que ha observado las formalidades legales en su constitución y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del decreto ley N° 2.222 de 1978.

  3. "Buque o nave de bandera chilena", el matriculado en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

  4. "Autoridad Marítima Competente", el Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. "Tráfico del convenio", el transporte de cargas entre puertos chilenos y...

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