NAVIERA Y TRANSPORTES MARÍTIMOS SUR AUSTRAL LIMITADA 76.028.574-9 - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972822188

NAVIERA Y TRANSPORTES MARÍTIMOS SUR AUSTRAL LIMITADA 76.028.574-9

Número de registroCVE-2425352
Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.731
CVE 2425352 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.731 | Jueves 21 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2425352
EXTRACTO
FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Notario de Puerto Montt, Urmeneta 478, certifica:
Que por escritura pública de 31 de octubre de 2023, ante mí, /Uno/ CONSTANTINO ANESTIS
KOCHIFAS COÑUECAR, oficial de la Marina Mercante Nacional, Rut. N° 8.580.842-7; por sí
y en representación, de /Dos/ ANA MARÍA KOCHIFAS COÑUECAR¸ empresaria, Rut. N°
7.967.469-9; /Tres/ WATFA EKATERIÑE KOCHIFAS COÑUECAR, empleada, Rut. N°
8.639.264-K; /Cuatro/ KATINA NOEMÍ KOCHIFAS COÑUECAR, oficial de la Marina
Mercante Nacional, Rut. N° 7.967.470-2; /Cinco/ LUIS ANTONIO KOCHIFAS COÑUECAR,
oficial de la Marina Mercante Nacional, Rut. N° 8.759.461-0; y /Seis/ TRANSPORTES
MARÍTIMOS KOCHIFAS S.A., giro de su denominación, Rut N° 77.873.840-6; todos los
anteriores domiciliados en Camino Chinquihue kilómetro 7, Puerto Montt; modificaron sociedad
comercial de responsabilidad limitada "NAVIERA Y TRANSPORTES MARÍTIMOS SUR
AUSTRAL LIMITADA", RUT 76.028.574-9, constituida por escritura pública 04 julio 2008,
Notario Puerto Montt, Carmen Raquel Ojeda Cáceres; inscrita a fojas 1146 vuelta, número 658,
Registro de Comercio año 2008, del Conservador de Bienes Raíces Puerto Montt.
MODIFICACIONES: Por escritura pública anterior, fecha 26 julio 2023, Notaria Puerto Montt,
Felipe San Martín Schroder, doña NORMA ISABEL KOCHIFAS COÑUECAR vendió, cedió y
transfirió total de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 15% capital y propiedad
sociedad, a TRANSPORTES MARÍTIMOS KOCHIFAS S.A. en escritura extractada se acordó:
modificación cláusula quinta estatutos y quedan como únicos socios: “QUINTO: El capital social
es la suma de veinte millones de pesos, que se ha aportado y enterado con anterioridad por los
socios, siendo sus participaciones: i) don Constantino Anestis Kochifas Coñuecar, realizó un
aporte equivalente al 25% de los derechos sociales, ii) doña Ana María Kochifas Coñuecar,
realizó un aporte equivalente al 15% de los derechos sociales, iii) don Luis Antonio Kochifas
Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 15 % de los derechos sociales, iv) doña Watfa
Ekateriñe Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 15% de los derechos sociales, v)
doña Katina Noemí Kochifas Coñuecar, realizó un aporte equivalente al 15% de los derechos
sociales; y vi) Transportes Marítimos Kochifas S.A. realizó un aporte equivalente al 15%
restante de los derechos sociales.”. Asimismo, modificaron cláusula: “DÉCIMA: El plazo de
duración de la sociedad será de diez años, a contar del veinte de octubre de 2023, plazo que se
renovará automática y sucesivamente por plazos iguales de diez años cada uno, salvo que
cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a que la sociedad no se renueve más allá
del plazo de vigencia, mediante : a) una escritura pública de la cual se deberá tomar nota al
margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo Registro de Comercio en que esté
inscrita, con a lo menos un año de antelación a la fecha prevista inicialmente para su término o
bien a la fecha de vencimiento de la prórroga automática que estuviere en curso, si este fuere el
caso y b) notificación notarial del aviso expedida en la misma fecha de la escritura antes indicada
dando cuenta de la misma enviada a cada uno de los socios.-Sin el cumplimiento de estos dos
requisitos copulativos, el aviso no tendrá validez legal alguna. Finalmente, las partes acuerdan
que el socio que no desee renovar el plazo de vigencia de la sociedad, deberá transferir sus
derechos a los restantes socios, a prorrata de sus respectivas participaciones, en caso que éstos
últimos manifestaren, por escrito y dentro de los treinta días siguientes de notificados de la
decisión de no renovar, su voluntad de adquirir tales derechos o participación societaria, en
prorrata y al valor comercial que ellos tengan, previo descuento de un veinte por ciento en dicho
monto.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 31 octubre 2023.

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