Causa nº 76319/2016 (Casación). Resolución nº 699219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2016
Juez | Juan Eduardo Fuentes B.,Rosa Egnem S.,Sergio Muñoz G. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-12896-2012 |
Número de expediente | 76319/2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4840-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NAVEA FUENTES / SERVIC S.A. - BANCO SANTANDER CHILE- SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION |
Sentencia en primera instancia | - 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 76319-2016-699219 |
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en estos autos Rol Nro. 76.319-16, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “M.N.F. y Servicio de Registro Civil e Identificación y otros”, juicio ordinario de nulidad de inscripción practicada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de primer grado en el sentido de rechazar la solicitud que hiciera de tener por confesos a los absolventes que comparecieron en representación de los demandados.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Que la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo –en cuanto confirma aquella
0115682137165que negó lugar a tener por confesos a los absolventes que comparecieron a audiencia, en razón de haber dado respuestas evasivas- no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refieren los aludidos artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 241, por doña J.B.H., en representación del demandante, en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 235.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prado.
Rol Nº 76.319-2016.-Pronunciado...
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