Navarro Salas Andrés Benjamín - Hegorent SpA y otra - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718472

Navarro Salas Andrés Benjamín - Hegorent SpA y otra

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1882745
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1882745 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1882745
NOTIFICACIÓN
RIT M-313-2020 CARATULADA "NAVARRO CON HEGORENT SPA.”. Ante el
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-313-2020, RUC 20-4-0285877-0,
caratulada "NAVARRO CON HEGORENT SPA.”, se ha ordenado notificar a las demandadas
HEGORENT SPA., Rut 76.682.114-6 y CIMOLAI SPA. AGENCIA EN CHILE, Rut
59.219.040-0, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme
lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada:
EN LO PRINCIPAL: Demanda Nulidad del despido; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación; EN EL
TERCER OTROSI: Acompaña documentos; S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7, y
CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5 en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don ANDRÉS BENJAMÍN NAVARRO
SALAS, cédula de identidad: 25.487.489-2, desempleado, todos con domicilio para estos efectos
en calle 14 de Febrero N° 2536, Antofagasta, a S.S. respetuosamente decimos: Por este acto,
venimos en interponer demanda de nulidad del despido, en contra del ex empleador del
trabajador HEGORENT S.P.A., R.U.T.: 76.682.114-6, representada legalmente por don
René Herrera Moya, cédula de identidad: 15.586.885-6, o por quien al momento de la
notificación de esta demanda, ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en San Ignacio Nº 010, Quilicura, Santiago, y solidariamente en
contra de CIMOLAI S.P.A., R.U.T.: 59.219.040-0, representada legalmente por don Patricio
Gabriel Martínez Aracena, cédula de identidad: 13.661.810-5, o por quien al momento de la
notificación de esta demanda, ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida José Allende Délano Nº 10545, Lo Barnechea,
Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a)
Con fecha 14 de febrero del 2020, el demandante comenzó a prestar servicios para el demandado
HEGORENT S.P.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las labores de
“operador”, en dependencias de la empresa CIMOLAI SPA, en el proyecto “CIMOLAI”, en la
ciudad de Antofagasta, motivo por el cual se demanda solidariamente a esta última, en razón de
lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de
vínculo civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose estas últimas en mandantes de la
demandada principal, además de ser dueña de las obras o faenas en donde se desempeñaba el
actor. b) Por las labores recién mencionadas, el demandante recibía una remuneración compuesta
de un sueldo base ascendente a la suma de $571.385.-, una gratificación legal por $126.865,
bono de $150.000.-, bono de movilización de $80.000 y bono de colación $80.000, dando un
total de remuneración $1.008.250.- En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe
tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el
artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración
mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de
sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La relación laboral se mantuvo a propósito
de un contrato a plazo fijo, teniendo como fecha de término el día 31 de marzo de 2020. Debe
saber S.S., que el actor fue contratado en febrero del año en curso, mediante contrato a plazo y
una vez vencido éste, firmó finiquito para inmediatamente firmar un nuevo contrato, en las
mismas condiciones cuyo plazo venció el 31 de mayo del 2020, suscribiendo el trabajador
nuevamente finiquito. d) Finalmente, el trabajador es contratado por otra razón social, que
pertenece a los mismos dueños, mantiene mismo giro, en las mismas faenas, cuyas empresas
mantienen una dirección laboral común llamada AMICO CONSTRUCTORA S.P.A., sin
solucionar la deuda previsional con la razón social anterior. Motivo por el cual esta parte ha

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