Navarro Muñoz Andrés Sebastián - Inoxsur SpA y otras - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875156408

Navarro Muñoz Andrés Sebastián - Inoxsur SpA y otras

Número de registroCVE-1724331
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1724331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1724331
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en causa RIT O-85-2019, RUC
19-4-0216027-9, acumulada con causa RIT O-86-2019 RUC 19-4-0216027-9, Se ordenó
notificar por avisos a la demandada SIGMA INDUSTRIAL S.P.A. , de la demanda interpuesta
en RIT O-85-2019 por don Andrés Sebastián Navarro Muñoz, Rut: 16.994.456-3, en contra de
Inoxsur S.p.A del giro venta de maquinaria industrial, Rut 76.694.904-3, representada legalmente
por Ricardo Humberto Barrientos Hernández, Rut. 13.592.162-9, ambos domiciliados en Ruta 5
Sur Km 1011,5 Parcela Nº29 Puerto Varas, conjunta y solidariamente en contra de Maquinex
Servicios S.p.A., del giro venta de maquinaria industrial, Rut. 76.881.252-7, representada
legalmente por Ricardo Humberto Barrientos Hernández, Rut. 13.592.162-9, ambos domiciliados
en Ruta 5 Sur Km 1011,5 Parcela Nº29 Puerto Varas; conjunta y solidariamente en contra de
Maquinex S.p.A., del giro venta de maquinaria industrial, Rut 76.604.223-6, representada
legalmente por Luis Alejandro Lara Vidal, Rut 12.534.987-0, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur
Km 1011,5 Parcela Nº29 Puerto Varas; y subsidiariamente o solidariamente según corresponda
de conformidad con artículo183-A y siguientes en contra de Inversiones Las Garzas S.A, del giro
industrias manufactureras no metálicas, Rut. 99.563.840-1, representada legalmente por Ricardo
Antonio Orlando Macari Pucci, Rut. 6.592.668-7, ambos domiciliados en Los Conquistadores
2752 Providencia, Santiago, quien solicita que se admita a tramitación y en definitiva se la acoja
en todas sus partes declarando: 1) Que las demandadas Inoxsur S.p.A., Maquinex Servicios
S.p.A. y Maquinex S.p.A. constituyen una unidad económica al tenor del artículo 3 del Código
del Trabajo. 9 2) Que presté servicios para Inoxsur S.p.A. a contar del 17 de enero de 2018,
luego para Maquinex Servicios S.p.A y por último para la demandada Maquinex S.p.A. hasta el
27 de junio de 2019. 3) Que los servicios fueron igualmente prestados bajo régimen de
subcontratación para la demandada Inversiones las Garzas S.A. 4) Que fui objeto de un despido
improcedente, sin la debida justificación y con incumplimiento de la obligación del artículo 162
del Código del Trabajo. 5) Que al momento del despido se adeudaban cotizaciones previsionales,
resultando nulo el despido. 6) Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $1.246.641
para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 7) Que en razón de lo anterior se le adeudan
las siguientes sumas de dinero: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de
$1.246.641.- b. Indemnización por 2 años de servicio, la suma de $2.493.282.- c. Recargo legal
por despido improcedente, la suma de $747.985.- d. Remuneraciones correspondientes al mes de
mayo y 27 días de junio, la suma de $2.368.618.- e. Remuneraciones y demás prestaciones de
conformidad con artículo 162 del Código del Trabajo, hasta el pago íntegro de las cotizaciones
adeudadas a razón de $1.246.641.- 8) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones
previsionales de AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa. 9) Que las sumas indicadas precedentemente
deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 73 y 163 del
Código del Trabajo. 10) Que se condena al pago de las costas a la demandada. RESOLUCIÓN.
Puerto Varas, seis de septiembre de dos mil diecinueve. A lo principal: Téngase por admitida la
demanda en procedimiento de aplicación general, traslado. Cítase a las partes a audiencia
preparatoria para el día 17 de octubre del año 2019, a las 09:00 hrs., la que tendrá lugar en este
Tribunal ubicado en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ellas, sin necesidad
de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se
entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de
su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atingentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La
demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se sugiere a los apoderados de las partes que al

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