Navarro Campos Luis Alfredo - Casa Tapihue SpA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140432

Navarro Campos Luis Alfredo - Casa Tapihue SpA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2239098
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2239098 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2239098
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT M-28-2021, RUC 20-4-0373894-5, se
ordenó notificar por aviso al demandado de autos a la sociedad CASA TAPIHUE SPA, RUT
76.584.099-6, representada convencionalmente por don JOSÉ MANUEL CERPA DONOSO, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído, presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 15 de
diciembre de 2021, por don LUIS ALFREDO NAVARRO CAMPOS, RUT 10.614.419-2, quien
demanda por despido carente da causa y cobro de prestaciones, solicitando lo siguiente: que se
califique el despido como carente de causa y se condene a pagar la indemnización sustitutiva del
aviso previo por $552.015; indemnización por años de servicio por $ 2.208.060, recargo legal
por $1.104.030 y la indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional por $322.775;
todo con intereses y reajustes legales, con costas. Con fecha 5 de enero de 2022, eL TRIBUNAL
RESUELVE: A LO PRINCIPAL: No existiendo antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, y en
consideración a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, a través del Acta N°
53-2020 y, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226, de 2 de abril de 2020, se cita a las
partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 02 de marzo de 2022,
a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia, en plataforma
Zoom. La ID de la reunión ser enviada a los correos electrónicos de los apoderados, con la
debida antelación. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por presentados los documentos, exhíbanse
en la oportunidad procesal que corresponde. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide se cita a
absolver posiciones en la misma audiencia única fijada a JOSÉ MANUEL CERPA DONOSO,
representante legal de CASA TAPIHUE SPA, bajo apercibimiento del artículo 4543 del
Código del Trabajo. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese por correo electrónico.
AL CUARTO OTROSÍ; Téngase presente el patrocinio y poder. Para los efectos de velar por la
continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres
días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como
asimismo, remitir en formato Word, minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo
electrónico institucional jl_casablanca@pjud.cl.- Lo anterior, sin perjuicio que las partes
conservarán, en todo caso, su derecho a reponer de la resolución que disponga la celebración de
la audiencia mediante la plataforma Zoom, debiendo fundar debidamente su petición, la que será
resuelta por el Tribunal de plano y, a la brevedad posible. Las partes deberán asistir a la
audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste
deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con
solo la parte que asista, afectándole, a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser
efectuadas por abogados habilitados. Notifíquese a la demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada por receptor de turno don Luis Astorga Ibarra. Con fecha 13 de
enero de 2022, el receptor de turno informa notificación fallida del demandado. Con fecha 19 de
enero de 2022, la demandante solicita certificación del domicilio del demandado oficiando al
efecto a las instituciones pertinentes mediante el sistema interconectado del tribunal. Con fecha
20 de enero de 2022, el Tribunal resuelve: Como se pide, obténgase de la página web, de
Tesorería General de la Republica y del SII. Con fecha 23 de enero de 2022, la demandante
solicita que habiéndose solicitado la certificación de domicilio respecto de la demandada y no
habiéndose obtenido resultados positivos de la certificación efectuada por el Tribunal, solicito a
SS. se oficie a las siguientes instituciones o a las que su SS estime pertinentes: Fondo Nacional
de Salud, Administradora de Fondos de Cesantía, Instituto de Previsión Social y PREVIRED.
Con fecha 24 de enero de 2022, el Tribunal resuelve: Como se pide, ofíciese en la forma
solicitada. Con fecha 30 de marzo de 2022, la parte demandante pide cuenta de oficios remitidos
al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), al

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