Navarrete - ONG Profesionales para la Región y otros - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876384926

Navarrete - ONG Profesionales para la Región y otros

Número de registroCVE-2012667
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2012667 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2012667
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-747-2020 caratulada “NAVARRETE/ONG PROFESIONALES PARA LA
REGIÓN Y OTROS” que en forma extractada indica: MARÍA LORETO FUENTES
CÓRDOVA, cédula de identidad Nº9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús
N°1390, oficina 2001, piso 20, Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña
ROSA ISMELDA NAVARRETE GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°10.396.773-2,
empleada, con domicilio en Pasaje Las Violetas Nº782, Chillán, VIII Región del BíoBío, a US;
con respeto digo: En virtud de la representación que invisto, vengo en interponer Demanda
Ordinaria de Indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en Procedimiento general,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, 420 letra f) y siguientes, todos del Código del
Trabajo, Ley 16.744 sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo, en contra de
ONG PROFESIONALES PARA LA REGIÓN, entidad privada del giro de su denominación,
Rut Nº65.044.892-8, representada legalmente por don Andrés Velozo Quezada, director, cédula
nacional de identidad se desconoce, o por quien tenga su representación legal de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes
73, Torre Prat, departamento N°63, Talcahuano, VIII Región del BíoBío, y en contra de
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, persona jurídica de derecho
público, Rut Nº61.531.000-k, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código
Trabajo por don Juan Manuel Santa Cruz Campaña, Director, se ignora rut, o por quien haga las
de veces de tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Teatinos Nº370, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, RUT Nº69.140.900-7,
representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código Trabajo por don Sergio Zarzar
Andonie, Alcalde, rut Nº6.580.267-8, o, por quien haga las de veces de tal, conforme al mismo
artículo, con domicilio en calle 18 de Septiembre, Nº510, Chillán, Región Ñuble, Solicitando
desde ya, se haga lugar a la misma, DECLARANDO: 1)- Que, doña ROSA ISMELDA
NAVARRETE GUAJARDO, ha sufrido un accidente del trabajo el día 6 de agosto de 2015, de
conformidad a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. 2)- Que, dicho accidente del trabajo fue provocado por la
negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de ONG PROFESIONALES
PARA LA REGIÓN, en tanto ser el empleador, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el art.
184 del Código del Trabajo y en el contenido ético jurídico del Contrato de Trabajo suscrito, y
asimismo, por parte del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y de la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, en atención a lo dispuesto en los artículos 183-A
y siguientes del Código del Trabajo, declarando su responsabilidad solidaria o subsidiaria. 3)-
Que, se condene a todas las demandadas al pago de una indemnización ascendente a $23.925.000
(veintitrés millones novecientos veinticinco mil pesos), por lucro cesante, y a la suma de Suma
total $4.835.970 (cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos setenta pesos), por
daño emergente, o aquellas sumas mayores o menores que US; determine procedentes, de
acuerdo al mérito de las probanzas, ello con los reajustes e intereses legales y, si procediere, con
expresa condenación en costas. DE ACUERDO A LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO QUE PASO A EXPONER: I)- . ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1)-CONTRATO DE TRABAJO Y LABOR A DESEMPEÑAR: La Sra. Rosa
Navarrete ingresa a trabajar para la demandada ONGE PROFESIONALES PARA LA REGIÓN,
dependiente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, extendiéndose Contrato de
Trabajo, en el que se compromete a prestar servicios en Apoyo administrativo y apoyo a
organismos públicos, postas, y unidades educativas, mantención, aseo y reparación de espacios y
recintos públicos. Apoyo en manualidades y confección, otros, realizando las siguientes labores:
Apoyo Aseo. Dichas labores se desarrollarán en el Departamento de Becas Estudiantiles, ubicado

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