Causa nº 413/2013 (Casación). Resolución nº 27878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438375618

Causa nº 413/2013 (Casación). Resolución nº 27878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2013

JuezSenora Rosa Egnem S.,Senores Juan Fuentes B.,Lamberto Cisternas R.
Número de expediente413/2013
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec4132013-tip-fol27878
Fecha29 Abril 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesgonzalez navarrete jeannette roxana con cardenas cortes juan ramon

Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos:

En autos, RIT Nº C-714-2012, RUC Nº1220117383-1 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primer grado de treinta de agosto de dos mil doce, se acogio la demanda deducida por dona J.R.G.N. en contra de don J.R.C.C. y, en consecuencia, se declara el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, el 8 de abril de 1999, ante el Oficial del Registro Civil e Identificacion de la Circunscripcion de Maipu, inscrito bajo el Nº562 del Registro de Matrimonios del ano 1999. Asimismo, se hace lugar a la demanda de compensacion economica, condenandose al senor C.C. al pago de la suma unica y total de $10.000.000.

Se alzo el demandado y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintitres de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 27, revoco en lo apelado el fallo senalando, rechazando la demanda de compensacion economica, sin costas.

En contra de esta ultima decision la demandante deduce recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia infraccion de los articulos 32 de la Ley Nº19.968 y 61 y 62 de la Ley Nº19.947, argumentando, en sintesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda privandole del derecho a obtener compensacion economica que le habia sido reconocido en el fallo de primer grado.

Senala que los sentenciadores se han apartado de las normas y principios de la sana critica al apreciar la prueba, prescindiendo de una serie de elementos que determinan la procedencia de la accion compensatoria impetrada, desde que se encuentra acreditado en el juicio que por la dedicacion a su hijo y al hogar se vio afectada y postergada en su desarrollo profesional, al asumir la responsabilidad de dichas tareas, a diferencia de lo que ocurrio con su conyuge, quien pudo hacerlo, produciendose un desequilibrio patrimonial entre los mismos, que debe ser reparado.

Finaliza describiendo la influencia que estos yerros han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, pidiendo que este sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo que acoja la demanda de compensacion economica, con costas.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes:

1) las partes contrajeron matrimonio el 8 de abril de 1999, bajo el regimen de separacion de bienes, tuvieron un hijo y cesaron en la convivencia conyugal en septiembre de 2010, sin reanudacion de la misma;

2) la demandante desde el ano 1993 y hasta la fecha se ha desempenado ininterrumpidamente como trabajadora de la empresa Carozzi, incluso durante el periodo que comprendio la vida en comun junto con el demandado y nacimiento del hijo matrimonial.

Tercero

Que los jueces del grado concluyeron que no es posible acoger la demanda de compensacion economica ya que no resulto acreditado que se cumplan los presupuestos legales que la hagan procedente, toda vez que durante el matrimonio, nacimiento y crianza del hijo de las partes, la demandante trabajo con la misma intensidad, no demostrandose que haya sufrido una merma en su capacidad laboral o patrimonial que deba ser resarcida a traves de la institucion de que se trata.

Cuarto

Que de conformidad a lo que preve el articulo 32 de la Ley Nº19.968, los jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. Siguiendo a la doctrina y, como...

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