Causa nº 3270/2009 (Apelación). Resolución nº 3270-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789074

Causa nº 3270/2009 (Apelación). Resolución nº 3270-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz.,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Número de registrorec32702009-cor0-tri6050000-tip4
Partes NAVARRETE IZARNOTEGUI PEDRO ANTONIO CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA REINA DIRECTORA DE OBRAS
Fecha13 Agosto 2009
Número de expediente3270-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos quinto y octavo, que se suprimen.

Se eliminan los párrafos penúltimo y último del considerando séptimo.

Del basamento noveno se excluyen las frases ?en crisis? y las oraciones ?lo que constituye una verdades servidumbre de carácter negativo, la que no es recíproca?.

Y se tiene, además y, en su lugar presente:

Primero

Que, como se ha expuesto por la sentencia impugnada ?en la parte de ella que se ha reproducido- vecinos de la Comuna de La Reina han ejercido en autos la acción de protección prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental en contra de la Directora Subrogante de Obras Municipales de esa comuna, por haber otorgado el Permiso de Edificación n° 12.917 de 16 de diciembre de 2008 en Avenida Príncipe de Gales n° 8.730, autorizando la construcción de un edificio de 4 pisos con una altura superior a 9 metros en circunstancia que el Plan Regulador Intercomunal de La Reina, atendida la zona en que se emplaza la construcción, sólo permite construir edificios con una altura máxima de 9 metros, reprochándose, además, a dicha funcionaria municipal, haber consultado sobre la materia al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda ?en contra de quien se hace extensiva la acción- y haber invocado la respuesta expedida por éste en el acto de otorgamiento del permiso.

Aducen que la conducta de los funcionarios a que se ha hecho referencia, la que tildan de ilegal y arbitraria, vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

Segundo

0 Que la Directora subrogante de Obras Municipales ?que se hace cargo, rebatiéndolos, de los reproches de antijuricidad que los actores dirigen en contra del permiso de edificación emitido por ella- expone, en términos generales, que, si bien el Plan Regulador Intercomunal de La Reina sólo permite en la zona a que se refiere la mencionada autorización edificaciones con una altura máxima de 9 metros, tratándose de viviendas económicas, adscritas al D.F.L. n° 2 de 1959 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es aplicable el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que permite edificaciones de 4 pisos con una altura máxima de 14 metros si se contempla un distanciamiento de al menos 10 metros hacia los deslindes de los predios vecinos, situación en que se encuentra la construcción que se autoriza en el permiso cuestionado;

Tercero

Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, dicho...

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