Causa nº 3270/2009 (Apelación). Resolución nº 3270-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz.,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Número de registro | rec32702009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | NAVARRETE IZARNOTEGUI PEDRO ANTONIO CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA REINA DIRECTORA DE OBRAS |
Fecha | 13 Agosto 2009 |
Número de expediente | 3270-2009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de agosto de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos quinto y octavo, que se suprimen.
Se eliminan los párrafos penúltimo y último del considerando séptimo.
Del basamento noveno se excluyen las frases ?en crisis? y las oraciones ?lo que constituye una verdades servidumbre de carácter negativo, la que no es recíproca?.
Y se tiene, además y, en su lugar presente:
Que, como se ha expuesto por la sentencia impugnada ?en la parte de ella que se ha reproducido- vecinos de la Comuna de La Reina han ejercido en autos la acción de protección prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental en contra de la Directora Subrogante de Obras Municipales de esa comuna, por haber otorgado el Permiso de Edificación n° 12.917 de 16 de diciembre de 2008 en Avenida Príncipe de Gales n° 8.730, autorizando la construcción de un edificio de 4 pisos con una altura superior a 9 metros en circunstancia que el Plan Regulador Intercomunal de La Reina, atendida la zona en que se emplaza la construcción, sólo permite construir edificios con una altura máxima de 9 metros, reprochándose, además, a dicha funcionaria municipal, haber consultado sobre la materia al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda ?en contra de quien se hace extensiva la acción- y haber invocado la respuesta expedida por éste en el acto de otorgamiento del permiso.
Aducen que la conducta de los funcionarios a que se ha hecho referencia, la que tildan de ilegal y arbitraria, vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
0 Que la Directora subrogante de Obras Municipales ?que se hace cargo, rebatiéndolos, de los reproches de antijuricidad que los actores dirigen en contra del permiso de edificación emitido por ella- expone, en términos generales, que, si bien el Plan Regulador Intercomunal de La Reina sólo permite en la zona a que se refiere la mencionada autorización edificaciones con una altura máxima de 9 metros, tratándose de viviendas económicas, adscritas al D.F.L. n° 2 de 1959 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es aplicable el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que permite edificaciones de 4 pisos con una altura máxima de 14 metros si se contempla un distanciamiento de al menos 10 metros hacia los deslindes de los predios vecinos, situación en que se encuentra la construcción que se autoriza en el permiso cuestionado;
Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, dicho...
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Causa nº 146099/2013 (Proteccion). Resolución nº 577713 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 27 de Mayo de 2014
...la Ley antes señalada y el articulo 2.1.1 de la Ordenanza respectiva y en tal sentido lo ha reafirmado la jurisprudencia judicial (Corte Suprema rol 3270-2009) y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la Circular Nº 0437, de 2001, dictada en ejerci......
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