Naturaleza jurídica - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397133

Naturaleza jurídica

Páginas11-14
11
EL FINIQUITO LABORAL
EL FINIQUITO LABORAL
Naturaleza jurídica
Dice la Corte Suprema, que si bien la ley no ha denido lo que constituye un niqui-
to, existe acuerdo en la jurisprudencia y entre los autores nacionales, que se trata de
un acto jurídico bilateral en el que las partes dejan constancia de la terminación del
contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce.
La ley lo designa como un instrumento en el artículo 177 del Estatuto Laboral y el
artículo 9° inciso nal del mismo texto legal, señala su propósito, que no es otro que
dejar testimonio escrito del término de la relación laboral y ajustar o saldar cuentas
pendiente (Sent. 27.06.2007, Rol 1320-2007).
A mayor abundamiento, este mismo tribunal lo conceptualiza, formalmente, como
el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador
y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan
constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones
emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de
las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra.
La Corte de Santiago, a su vez, nos dice que el niquito, etimológicamente, encuen-
tra su origen en la conjunción de dos términos con signicados bien precisos: n,
que es término, el remate o la consumación de una cosa; y la palabra cito (citare),
que signica proclamar, anunciar. En un sentido forense expresa la liberación de una
deuda o parte de ella que hace el acreedor al deudor. Según el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua, el niquito es el remate de las cuentas; el certi-
cado que se da para que conste estar ajustadas y satisfecho el alcance de ellas; dar
niquito es acabar con el caudal o con otra cosa. Se sostiene que el niquito laboral
constituye una institución propia del Derecho del Trabajo que puede conceptualizar-
se como una convención entre las partes del contrato de trabajo por medio de la cual
llegan a un acuerdo relativo al cumplimiento de las obligaciones recíprocas con el
objeto principal de impedir que la controversia deba plantearse necesariamente ante
los Tribunales de Justicia. De ambos tipos de conceptos esbozados -etimológico
y doctrinario- se puede concluir que el niquito laboral tiene dos nes especícos,
que se confunden con su objeto: uno, ser un acto por el cual se pone término a una
vinculación determinada y otro, certicar los derechos emanados de la misma, con
efecto permanente entre las partes del vínculo
(Sent. 18.11. 2005, Rol 1823-2005)
La Dirección del Trabajo, mediante ordinario 335/02, de 19 de enero de 2017, se pro-
nunció al respecto, señalando que el niquito es un acto jurídico de carácter bilateral,
en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan
constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones
o reservas del caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR