Decisión nº C269-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608169

Decisión nº C269-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C269-18

Entidad pública: Superintendencia de Educación.

Requirente: Natalie Valdés Oyarzún.

Ingreso Consejo: 22.01.2018.

En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C269-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de enero de 2018, doña Natalie Valdés Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación, fundado en que dicho organismo, el 19 de enero de 2018, otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa a los antecedentes presentados por la contraparte en denuncia que indica.

2) Que, este Consejo, luego de haber procedido la subsanación prevista en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E700, de 6 de febrero de 2018.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 22 de febrero de 2018, ingresó a este Consejo el Ord. N° 0334, de 21 de febrero de 2018, mediante el cual el órgano reclamado informó haber remitido a la recurrente respuesta complementaria a su requerimiento, a través de correo electrónico que adjuntan.

4) Que, en razón de los antecedentes expuestos por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta...

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