Decisión nº C3207-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086909

Decisión nº C3207-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3207-15

Entidad pública: Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos del Biobío.

Requirente: Natalia Skarleth Robles González.

Ingreso Consejo: 17.12.2015.

En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3207-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2015, doña Natalia Skarleth Robles González, requirió a la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos del Biobío -en adelante e indistintamente Servicio o SII-, el "Número de resoluciones dictadas en ejercicio de la facultad del artículo 6° Letra B, N° 5 del Código Tributario, sobre corrección administrativa de liquidaciones y giros de impuestos, por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 9337, de fecha 15 de diciembre de 2015, el Servicio señaló en síntesis lo siguiente:

a) "Respecto al período en que se solicita la información pedida, el Servicio carece de un sistema estadístico en que conste la información solicitada;

b) Que, sin embargo, revisadas manualmente las cajas de documentación que posee el archivo de la VIII Dirección Regional Concepción, se obtuvo el siguiente resultado: Año 2005 = sin información; año 2006 = 110; año 2007 = 84 año; 2008 = 72; año; 2009 = sin información; año 2010 = 61; y año 2011 =215)".

3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2015, doña Natalia Skarleth Robles González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega parcial de la información solicitada. Al respecto agregó, que en cuanto al número de resoluciones de los años 2005 y 2009, el órgano se limitó a indicar que no tenía la información, en circunstancias que según la jurisprudencia uniforme del Consejo para la Transparencia, recaída en decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13- "la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público...

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