Decisión nº C3732-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568701

Decisión nº C3732-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3732-16

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Natalia D’Agosti Altesor.

Ingreso Consejo: 03.11.2016.

En sesión ordinaria N° 760 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3732-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de septiembre de 2016, doña Natalia D’Agosti Altesor realizó una presentación ante el Consejo para la Transparencia, través de la cual solicitó la dirección o la localidad de las mesas de votación de las Elecciones Municipales de 2012, de las comunas de Angol, Collipulli y Ercilla.

2) Que, mediante Oficio N° 9.639, de 29 de septiembre de 2016, este Consejo derivó la solicitud de información al Servicio Electoral, en adelante SERVEL, para que conforme a sus competencias, respondiera a lo solicitado. Dicho oficio fue notificado personalmente el 30 de septiembre de 2016.

3) Que, el 03 de noviembre de 2016, doña Natalia D’Agosti Altesor dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la...

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