Decisión nº C3732-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3732-16
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Natalia D’Agosti Altesor.
Ingreso Consejo: 03.11.2016.
En sesión ordinaria N° 760 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3732-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 26 de septiembre de 2016, doña Natalia D’Agosti Altesor realizó una presentación ante el Consejo para la Transparencia, través de la cual solicitó la dirección o la localidad de las mesas de votación de las Elecciones Municipales de 2012, de las comunas de Angol, Collipulli y Ercilla.
2) Que, mediante Oficio N° 9.639, de 29 de septiembre de 2016, este Consejo derivó la solicitud de información al Servicio Electoral, en adelante SERVEL, para que conforme a sus competencias, respondiera a lo solicitado. Dicho oficio fue notificado personalmente el 30 de septiembre de 2016.
3) Que, el 03 de noviembre de 2016, doña Natalia D’Agosti Altesor dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la...
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