Decisión nº C3176-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810869

Decisión nº C3176-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3176-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME)

Requirente: Natalia Bozo Carrillo

Ingreso Consejo: 07.09.2017

En sesión ordinaria N° 865 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3176-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2017, doña Natalia Bozo Carrillo presentó al Servicio Nacional de Menores (SENAME) la siguiente solicitud: "Como parte del Consejo de la Sociedad Civil de SENAME, mediante la presente carta la Fundación Pléyades solicita al Servicio Nacional de Menores la siguiente información proveniente de su sistema de información SENAINFO:

a) Ingresos y egresos a los programas de protección ambulatoria desde el 2012 al 2016 (nos interesa poder identificar los ingresos y egresos del sistema de un mismo caso, con un número identificador que no necesariamente tiene que ser el Rut del caso, puesto que en ningún motivo se individualizará);

b) Características sociales, familiares, individuales de los casos disponibles en el sistema; y,

c) Comuna de residencia de los casos".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 890, de 17 de agosto de 2017, SENAME denegó el acceso a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Indica que la solicitud se traduce fundamentalmente en la entrega de datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes, los que independiente que se oculte el RUT o se asigne un código identificador distinto, podrían hacer de ellos personas fácilmente identificables. Resulta aplicable en la especie, además, el artículo 7° de ley N° 19.628. Por su parte, hace presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre Derechos del Niño.

Por último, atendidas las características del requerimiento, tampoco es posible aplicar divisibilidad, porque es sabido que todos los datos de los niños y niñas son sensibles, e independientemente que se tarje u omita aquella información vinculada más directamente a la identificación de éstos, por la vía de la triangulación e interrelación de los otros datos, a saber: sexo, edad, sanción de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, necesidades educativas especiales, perfil educativo, tiempo fuera del sistema escolar, etc. de los niños, niñas y adolescentes, podría ser fácil su identificación.

3) AMPARO: El 7 de septiembre de 2017, doña Natalia Bozo Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N° E3348, de 27 de septiembre de 2017. Por Oficio N° 2129, de 13 de octubre de 2017, el Servicio solicitó una prórroga del plazo para evacuar descargos. Mediante escrito ingresado el 20 de octubre de 2017, SENAME presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En virtud de las variables requeridas, de los registros de SENAINFO, al corresponder éstas a una solicitud de base de datos, constituyen variables que, potencialmente, pueden permitir la identificación de niños, niñas o adolescentes, sujetos de atención ambulatoria en SENAME.

b) Para ilustrar el funcionamiento del sistema de base de datos del SENAME, señala que los únicos códigos de identificación de atención son dos: el Rol Único Nacional (RUN) de los menores atendidos, esto es, el número de identificación que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación; y, el "CODNINO", creados en la plataforma informática de SENAME a efectos de poder identificar a todo niño, niña y/o adolescente que ingresa a la red o a la lista de espera, inclusive en aquellos casos en que dichos usuarios no contaran con datos de identificación, tales como una cédula de identidad (ejemplo: migrantes).

c) La solicitante, al requerir la entrega de un "un número identificador que no necesariamente tenga que ser el RUT del caso", no puede estar sino refiriéndose -de manera implícita- a la entrega del código mediante el cual se identifica a niños, niñas y/o adolescentes, para efectos del registro de atenciones en la red del Servicio, es decir, el "CODNINO", puesto que es la restante y única forma de identificar los casos en el sistema informático del Servicio, que no sea a través del RUN.

d) Por lo anterior, la conclusión necesaria y única a la que arriba el Servicio, es que la entrega de la base de datos requerida, consistente en el "CODNINO", más las restantes variables indicadas por la solicitante, a saber, ingresos y egresos, características sociales, familiares e individuales, y la comuna de residencia de los casos, posibilita la trazabilidad, es decir, la obtención de información vía cruce o triangulación de datos, con la eventual identificación del o los niños, niñas y/o adolescentes.

e) En efecto, las variables requeridas, por su amplitud, es decir, la naturaleza y cantidad de datos asociados a las mismas, permiten la obtención de antecedentes de contexto, de carácter evidentemente personal y sensible, ya que se relacionan directamente con la individualización de niños, niñas y/o adolescentes pertenecientes a programas ambulatorios de la red SENAME, y a aspectos relevantes de su vida privada (recordando que dichas personas ingresan a la red por situaciones de vulneración grave de derechos).

f) De esta forma, al tratarse de datos o antecedentes de contexto, los cuales, mediante un ejercicio de cruce o triangulación de información permitirían identificar a los niños, niñas y/o adolescentes sujetos de atención en programas ambulatorios de la red Sename, lleva necesariamente a considerar que es información personal y sensible, concerniente a personas "identificables", en los términos expuestos en el artículo letras f) y g) de la ley N° 19.628.

g) Resultan aplicables en la especie, sobre estas materias, lo indicado en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, apartado IV, punto 3 (definiciones de datos personales y sensibles). Por lo anterior, hace presente que por "dato personal" se entiende cualquier información relativa a personas naturales, en este caso, personas identificables (niños, niñas y/o adolescentes), especificándose luego que sería indiferente la naturaleza del dato o antecedentes, siendo lo único relevante el hecho de que aquel dato permita identificar al titular.

h) Explica que, de la conjugación del "CODNINO", más las múltiples y potenciales variables que cabrían dentro de la categoría "características sociales, familiares e individuales de los casos" (por ejemplo: composición familiar, escolaridad del niño, escolaridad y/o situación laboral de los padres o cuidadores, eventual consumo de drogas o alcohol, eventuales patologías en el área de la salud mental, ingreso del niño, niña o adolescente en algún programa paralelo de la red SENAME, sea del área de protección o de justicia juvenil, eventual situación de embarazo, etc.), sumado a la información relativa a la comuna de residencia de los casos, es susceptible de permitir la identificación de los niños, niñas y/o adolescentes. Pues bien, a raíz de la trazabilidad que permite la entrega de estos datos, el SENAME viene en resguardar la potencial afectación de derechos de estos niños, niñas y/o adolescentes, que traería aparejada el acceder a la entrega de la base de datos requerida.

i) Adicionalmente, el SENAME por mandato expreso del artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, tiene por objetivo y función "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal (...)".

j) En este contexto, forzoso es concluir que sobre SENAME y sus funcionarios pesa una doble obligación de reserva o protección, a saber, aquella de guardar secreto respecto de datos, personales, sensibles y demás antecedentes relacionados con el banco de datos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención en la Red, según lo prescrito en el artículo 7° de la ley N° 19.628, obligación cuya observancia se intensifica a partir del artículo 1° de la Ley Orgánica de SENAME, en virtud del cual esta obligación de...

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