Causa nº 41187/2016 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Procesal |
Rol de ingreso en primera instancia | C-220-2015 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Número de expediente | 41187/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 177-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NASS JARA MARIA CON SOTO DURAN MARIBLE Y OTROS (S) |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI |
Número de registro | 41187-2016-18 |
Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:
En autos Rol C-220-2015 del Juzgado de Letras y G. a de í
Panguipulli, en juicio sumario especial sobre denuncia de obra nueva, caratulados Nass con S. y otros , por sentencia de once de febrero de
dos mil diecis is, que rola a fojas 152 y siguientes, se acogi la denuncia de é ó obra nueva interpuesta por Mar a Gierty Nass Jara en contra de M. í I.S.D. n, F.A.S.D. n, N stor A. n S.D. n, á á é á á A.E.S.D. n y G.E.S.S., y se orden á ó la demolici n de lo construido en el lugar, a costa de los denunciado, ó manteni ndose en todo caso la suspensi n de cualquier trabajo a realizar en é ó el predio de la querellante.
Se alz la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de ó
Valdivia, por sentencia de veinte de mayo de dos mil diecis is, escrita a é
fojas 198 y siguientes, la revoc y declar que no se hace lugar a la referida ó ó
denuncia, por no haberse acreditado la posesi n de la demandante sobre el ó
terreno en el cual se emplaza la obra denunciada, ni la data del cerco divisorio existente. Se alz la suspensi n provisional decretada, sin perjuicio ó ó de las acciones ordinarias que asistan a la vencida.
En contra de este ltimo pronunciamiento, la demandante dedujo ú
recurso de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando la invalidaci n del ó ó
fallo y la consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que acoja el ó
interdicto posesorio, con costas. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó
Considerando:
-
En relaci n al recurso de casaci n en la forma. ó ó
Que, el recurrente invoca la causal de invalidaci n formal ó
contenida en el art culo 768 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, en í ° ó
relaci n a los art culos 2492 y 2493 del C digo Civil, espec ficamente por el ó í ó í
vicio que la doctrina denomina extra petita , esto es, cuando la resoluci n
ó recurrida se extiende a puntos no sometidos a la decisi n del tribunal, ó fundado en que la sentencia impugnada, supliendo la omisi n de los ó demandados, emiti un pronunciamiento relativo a la prescripci n del plazo ó ó
para deducir la acci n de denuncia de obra nueva. ó
Del tenor de la parte dispositiva del fallo, que rechaza la querella por no haberse acreditado la posesi n de la demandante sobre el terreno “ ó en el cual se emplaza la obra denunciada, ni la data del cerco divisorio existente , desprende que se exige a la actora acreditar que el cerco objeto
” de la controversia (inicialmente pandereta y posterior cerco de malla existente) inici su construcci n antes de un a o contado hacia atr s, desde ó ó ñ á la fecha en que fue notificada la denuncia a los demandados, sin embargo, agrega, ese t rmino es un plazo de prescripci n que, seg n las reglas é ó ú generales, correspond a alegarlo a quien se pretende beneficiar con ello, es í decir, la parte demandada, lo que no ocurri en la especie y ya caduc el ó ó tiempo para hacerlo. En consecuencia, estima que al haberla declarado de oficio la sentencia, lo que le estaba vedado, se incurri en un vicio de extra ó
petita.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 768 N 4 del í °
C digo de Procedimiento Civil, el vicio de ultra petita existe cuando se ha ó
dictado sentencia otorgando m s de lo pedido por las partes, o
á extendi ndola a puntos no sometidos a la decisi n del tribunal, sin perjuicio é ó de la facultad que ste tenga para fallar de oficio en los casos determinados é por la ley. Esta distinci n hecha por la norma transcrita, ha sido
ó reconocida por la jurisprudencia, la que entiende, en t rminos generales, é que en la primera parte de la norma, se contempla la ultra petita propiamente tal, esto es, dar m s de lo pedido, mientras que en la segunda, á se consagra una figura conocida como extra petita, la que, tal como indica el precepto, se refiere a extender la decisi n a puntos ajenos a la ó controversia. Para determinar si se configura el vicio, en cualquiera de sus dos vertientes, es menester comparar la sentencia con el m rito del é
expediente y no solamente con lo expresado en los escritos de demanda y contestaci n. ó
Que la denuncia de obra nueva, prevista en los art culos í
930 y 931 del C digo Civil, es un interdicto posesorio especial, por el cual ó se persigue que se proh ba toda obra, edificaci n o construcci n que venga í ó ó
a molestar o embarazar la posesi n del suelo, o de una servidumbre. ó
Que, la demandante se ala que deduce la presente acci n ñ ó
en contra de los due os del predio colindante, para obtener la suspensi n ñ ó
inmediata de determinadas obras, apercibi ndose a quienes las ejecutan con é
la demolici n a su costa de lo que en adelante se construya y, en definitiva, ó
para obtener la demolici n total de las obras, tanto de la pandereta como ó
del radier en la parte que sobrepasa el deslinde, m s el pago de perjuicios; á
pide se tome raz n del estado y de las circunstancias de dichas obras. Los ó
demandados, contestando en la audiencia convocada, piden el rechazo, por cuanto no se dan los presupuestos legales que se ala el art culo 930 y ñ í siguientes del C digo Civil, a saber, el demandante no detenta la calidad de ó poseedor ni tampoco la obra corresponde a alguna de las se aladas como ñ denunciables; por otro lado, se ala que la supuesta obra nueva corresponde ñ a un cerco pandereta que...
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