Causa nº 16627/2016 (Casación). Resolución nº 213322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679344813

Causa nº 16627/2016 (Casación). Resolución nº 213322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1940-2014
Fecha16 Mayo 2017
Número de expediente16627/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2333-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNAPADENSKY MIQUEL RICARDO MARIO CON AGENCIA DE ADUANAS HERNÁN PIZARRO.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro16627-2016-213322

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 1.940-2.014 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios de la Ley de Propiedad Intelectual, seguida por Microsoft Corporation contra Agencia de A.H. y C.P. Limitada y H.F.P.G., el abogado Ricardo Mario Napadensky Miquel, actuando en representación de Microsoft, deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó, con costas, la que el Juzgado emitiera rechazando la demanda.

Aduce infringidos los artículos 85 K y 78 de la Ley 17.336, 144 del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 24° de la Constitución Política de la República, solicitando se anule el referido fallo de alzada y se emita uno de reemplazo que acceda a su pretensión resarcitoria, imponga multas a los demandados y exima de la carga de las costas.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la comparecencia de los abogados que por ambas partes acudieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Microsoft Corporation expresa en su demanda de fs. 24, ser propietaria de numerosos programas computacionales; que de acuerdo con la Ley 17.336 están especialmente protegidos en cuanto a su utilización por terceros; que dicha protección asume nombre de “derecho de autor”; que tal derecho comprende aspectos patrimoniales y morales; que a través de una medida prejudicial probatoria, obtuvo una certificación de receptor en la que consta que la demandada hacía uso, al 21 de enero de 2015, de una buena cantidad de tales programas, sin haber pagado los derechos a que la ley la obliga; que ello configura las infracciones que tipifican los artículos 18 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectual; que tiene derecho al cobro de los perjuicios patrimoniales y morales; que es lo que viene en solicitar, a fin que ambos denunciados, solidariamente, le indemnicen el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, por las sumas que precisa, en pesos de los Estados Unidos de Norteamérica o, en subsidio, en moneda nacional.En la audiencia de estilo, los demandados contestaron la demanda, negando el uso de los programas computacionales de cuyo aprovechamiento se los acusa; oponiéndose a la trascendencia y mérito que la actora...

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