Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512898246

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Coquimbo
RucES-06-00009-2013
RIT13-9-0000144-9
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

RESUMEN: PARTES: M.L.K. SALAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0000144-9

RIT: ES-06-00009-2013 MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, once de abril de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas trece, de 27 de febrero del año en curso, mediante el cual doña M.L.K.S., profesora en educación diferencial, cédula de identidad número 8.955.886-7, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto s/n, Paihuano, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1166948, de fecha 9 de febrero de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “No emitió boletas u otro documento legal por arriendos de sitios a RUT 16.188.597-5, 11.618.904-6, 12.801.221-4 y 15.594.516-8 por $156.000, $60.000, $136.000 y $70.000. Se excusan de emitir boletas. Monto de la operación denunciada $422.000”; notificada con igual fecha por cédula, por el funcionario del Servicio Impuestos Internos don C.G.G.. Sostiene la reclamante que con fecha 9 de febrero del 2013 se presentaron dos fiscalizadores en el camping, aproximadamente a las 22:30 horas, fuera del horario de funcionamiento de la recepción, que es desde las 10:00 a 20:30 horas, luego de esta hora quedan en la recepción dos menores de edad con un adulto, el cual puede ser uno de los dueños, el administrador o en su lugar la Sra. del aseo y cuidadora; ese día en particular la recepción quedó a cargo de los dos menores y la persona encargada del aseo, quien en ese momento se encontraba en el lavado. Agrega que uno de los menores, I.G., le entrego al fiscalizador un libro que se encontraba en la recepción. Destaca que tienen dos libros de ingresos, uno en la recepción y otro en la administración, al igual que dos talonarios de boletas. Señala que el F. le comento al menor, que estaba facultado para revisar todos los libros que se encontraban en lugar y procedió a revisarlos, al cotejar uno de los talonarios de boletas, que se encontraba en el lugar, con el libro de ingresos, señaló que “hay boletas que no se

han emitido”, pidiendo que se emitiera el documento, a lo que el menor encargado le habría manifestado que no tenía autorización para ello, explicándole al funcionario que el administrador, por emergencia tuvo que salir y que la encargada del aseo estaba en el lavado. Luego la persona del aseo se hizo presente y le explicó al funcionario que hay dos libros y dos talonarios de boletas uno en recepción y el otro en la oficina del Administrador, por lo tanto, suponía que la boleta que no se encontraba emitida de acuerdo al libro de recepción, estaba emitida en el otro talonario de boletas que se encontraba en la oficina. Luego el funcionario le hizo firmar la infracción. A continuación señala el proceso administrativo que lleva en el camping, indicando que en la temporada más alta, utilizan dos libros y dos talonarios de boletas, para facilitar su trabajo, ya que el camping consta de dos niveles y dos entradas. A fojas 30 y siguientes, con fecha 12 de marzo de 2013, comparece don C.M.C., domiciliado para estos efectos en calle M. 461, oficina 202, ciudad y comuna de La Serena, Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: A.- Indica que de la sola lectura del escrito de reclamo, no se vislumbra cuál sería el fundamento de la petición en orden a “...dejar sin efecto esta infracción...” Agrega que el reclamo se limita a señalar que a los funcionarios los atendió un menor de edad, explica el procedimiento de ingreso de clientes, pero nada indica respecto de que dichas operaciones se encuentren con su documentación emitida (boleta), que no correspondía emitir u otra explicación en torno a los hechos denunciados. Por lo que estima que el reclamo carece de fundamento, ya sólo pide dejarlo sin efecto, sin explicar la razón de tal petición. B.- Señala que con fecha 8 de febrero de 2013, el Departamento de Fiscalización de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió una orden de trabajo en terreno bajo el N°409.016 en la que se instruyó la labor de fiscalización (control y emisión de documentos) en la comuna de Paihuano a cargo de los fiscalizadores don C.E.G.G. y doña S.F.S., ambos de la IV Dirección Regional, pertenecientes a la Unidad de Coquimbo. En el contexto de dicha labor, agrega, siendo las 22:30 horas aproximadamente, los referidos funcionarios fiscalizadores individualizados ingresaron al camping del domicilio de la denunciada, se identificaron y solicitaron al joven que se encontraba a cargo, el talonario de boletas y cuaderno con los registros de reservas y pagos recibidos, facilitándoles

un cuaderno con registros que compararon con las boletas emitidas coincidiendo en un 100 % las boletas con los registros del cuaderno. Sin embargo, indica, sobre el escritorio y al lado del computador, verificaron la existencia de un segundo cuaderno, el que fue solicitado por los fiscalizadores, manifestando el joven a cargo que las instrucciones recibidas por parte de la dueña y administrador fue el de no exhibir dicho cuaderno a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ante la eventualidad de una fiscalización, por lo cual le manifestaron que si el cuaderno contenía registros relacionados con las reservas y arriendo de sitios y pagos recibidos respecto de esta actividad, tenía la obligación de exhibirlo para su examen y revisión. Sostiene que los funcionarios revisaron el mencionado segundo cuaderno y se efectuó la siguiente comparación: pagos en efectivo recibidos versus las boletas emitidas y exhibidas durante la fiscalización, comprobándose que todas las transacciones registradas en él no se encontraban documentadas. Ante la constatación de estos hechos, los funcionarios seleccionaron cuatro transacciones, por las que no se había emitido documento, por un total de $422.000 y, al no acreditarse la emisión de documento por las operaciones seleccionadas, se solicitó la emisión de las boletas correspondientes a la persona que los atendió en la fiscalización, la cual se habría negado a hacerlo argumentando que dichas operaciones se realizaron en otro turno y que las habría efectuado el administrador, a quien trató de ubicar por...

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