Oficio nº 033334 de 16 de Mayo de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541126

Oficio nº 033334 de 16 de Mayo de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del trabajo)

  1. - Por la presentación de Antecedentes, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de las resoluciones esa Subcomisión que rechazaron sus licencias médicas:


    - Nº 23213273, por quince días, a contar del 21 de enero de 2008, bajo el diagnóstico de lumbociática, rechazada por falta de finiquito o carta de aviso


    - Nº 23025633, por siete días, a partir del 1° de febrero de 2008, por síndrome depresivo agudo, no autorizada por falta de finiquito o carta de aviso.


    - Nº 23025642, por once días, a contar del 8 de febrero de 2008, bajo el diagnóstico de síndrome depresivo agudo, rechazada por falta de finiquito o carta de aviso.


    En conversación telefónica, con funcionario fiscalizador de este Organismo, la interesada afirmó que había presentado acciones ante tribunales por despido injustificado en contra de su empleador. Indica que debió solicitar a su empresa copia de su carta de aviso en que se le comunicó el término de su relación laboral con fecha 15 de enero de 2008, pues ésta no llegó a su domicilio. Asimismo, luego de su despido estuvo embarazada, sufrió de depresión y padeció un aborto el 3 de marzo.


  2. - Requerida esa entidad, remitió los antecedentes tenidos a la vista para resolver.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, cuando no existe una relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia contenida en el artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ende, no es posible autorizar una licencia a una persona cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella, porque, al estar cesante, no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.


    Con todo, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. En consecuencia, de acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia a la fecha de término de la relación laboral, puede seguir presentando otras, siempre que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.


  4. - En la especie, según la carta de despido tenida a la vista, el contrato de trabajo...

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