Oficio nº 039290 de 10 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Orgánico de Tribunales) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541410

Oficio nº 039290 de 10 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Orgánico de Tribunales)

  1. - Esa Contraloría ha solicitado a esta Superintendencia, una complementación del Ordinario N°1729, de 10 de enero de 2008, de este Organismo, en el sentido de indicar las razones por las que la Corporación Administrativa del Poder Judicial se considera como una entidad centralizada para efectos de aplicarle la normativa referida a pago de asignaciones familiares, en circunstancias que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la citada Corporación tiene la calidad de organismo descentralizado.


    Asimismo, solicita se le informe las instrucciones impartidas para la administración del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, especialmente en lo que dice relación a la oportunidad en que los Servicios Públicos Centralizados y descentralizados deben y pueden pagar asignaciones familiares con cargo a dicho fondo, especificando si los aludidos servicios efectúan tales pagos mediante cheque girado directamente a cuentas del fondo unico o a las cuentas propias, sujeto a un posterior reembolso.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 32 del D.F.L. N°150, citado en fuentes, dispone en su inciso primero que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.


    Las instituciones centralizadas operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo Único de Prestaciones Familiares ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores.


    A su vez, las instituciones descentralizadas operarán directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares, administrados por esta Superintendencia, mediante el mecanismo de giros directos, de las cantidades que sean necesarias para financiar, los gastos que origine su participación en el Sistema.


    De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la Corporación Administrativa del Poder Judicial tiene personalidad jurídica propia y depende exclusivamente de la Corte Suprema.


    No obstante, y tal como lo ha dictaminado esa Contraloría, por ejemplo, mediante el Dictamen N°37378, de 29 de agosto de 2003, la Corporación Administrativa del Poder Judicial es un...

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